REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
• Causa Principal GP02-N-2012-000328.
o PARTE RECURRENTE: DESARROLLOS FRIDVAL C.A.
o APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número Nº 4.022.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400.
o ACCIÓN PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (Acto Administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, No. PA/USC/0018-2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud los Trabajadores “Dra. OLGA MONTILLA”(Diresat Carabobo..
o TERCERO INTERESADO: YEIDA YOHANNA BARRETO REYES titular de la Cedula de Identidad No. V-19.321.187.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
o DECISIÓN: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación, presentado por la sociedad de comercio DESARROLLOS FRIDVAL C.A., contra la providencia administrativa de fecha 07 de Mayo del 2012, signada con el No. PA/USC/0018-2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud los Trabajadores “Dra. OLGA MONTILLA”(Diresat Carabobo).
o FECHA DE LA DECISIÓN: Valencia, 09 de Enero del 2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Causa Principal GP02-N-2012-000328.
ANTECEDENTES
En fecha 17 de octubre del 2012, fue presentado –para ser distribuido para ante los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial - por el abogado abogado NELSON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número Nº 4.022.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDVAL, C.A escrito contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares –(conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos)-,contra la providencia administrativa de fecha 07 de Mayo del 2012, signada con el No. PA/USC/0018-2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud los Trabajadores “Dra. OLGA MONTILLA”(Diresat Carabobo), mediante la cual impuso sanción pecuniaria en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, recayendo su conocimiento a este Juzgado por distribución automatizada y aleatoria.
Habiéndosele dado entrada al recurso, se ordenaron las notificaciones a que alude la Ley, y dentro de éstas la de los terceros interesados, no siendo posible la notificación personal de éstos.
Practicada las notificaciones que ordena la Ley Especial, en fecha 18 de noviembre del 2013 se ordenó la notificación mediante cartel de la Ciudadana YEIDA YOHANA BARRETO REYES, –tercera interesada-, en los términos siguientes, cito:
....................Por cuanto de las actuaciones que preceden se aprecia que no fue posible lograr la notificación personal de la ciudadana YEIDA YOHANA BARRETO REYES titular de la cedula de identidad numero .......... -tercera interesadla - (vid. folio 108), aplíquese supletoriamente las normas contenidas en la Ley Adjetiva Civil, por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa:
“.....Artículo 31.
Trámite procesal de las demandas. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Subrayado de de esta Coordinación)
Procédase de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Abril del año 2002 (MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI en amparo), donde se estableció con carácter vinculante, cito:
“.....................Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente apelación y al respecto observa:
En sentencia del 4 de abril de 2001 (Caso C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.), esta Sala Constitucional analizó la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -que dispone el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas- en los juicios de anulación de los llamados actos “cuasi-jurisdiccionales”, es decir de aquellos actos que resultan de los procedimientos administrativos en los que la Administración cumple una función equivalente a la del juez para resolver una controversia planteada entre dos partes.
En la referida sentencia se cuestionó si el aludido cartel de emplazamiento podía considerarse suficiente para notificar a la parte que se encuentra directamente interesada en un juicio de anulación de un acto administrativo de ese tipo, por haber participado en el respectivo procedimiento administrativo o por ser el titular de los derechos u obligaciones creados por ese acto, y concluyó la Sala lo siguiente:
“Es entonces una violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 68 de la Constitución de 1961 derogada, así como en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución vigente, el que una parte interviniente en un procedimiento administrativo de naturaleza cuasi-jurisdiccional no sea notificada personalmente del recurso interpuesto contra el acto que resultó de dicho procedimiento, cuando del expediente administrativo se verifica la efectiva actuación de esa parte en sede administrativa”.
En consecuencia, el referido fallo declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contenciosos administrativos de anulación de tales actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo con el mismo hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo. (Fin de la cita) (Destacado de este Tribunal)
.........................................
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la ciudadana -YEIDA YOHANA BARRETOS REYES ............ en el presente recurso contencioso administrativo de anulación - mediante un cartel el cual se publicará –en términos y dimensiones legibles a costa del recurrente- en el Diario El Carabobeño de esta ciudad de Valencia, a los fines de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la publicación y consignación del cartel de notificación a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia respectiva.-
Transcurrido dicho término sin haber comparecido se le tendrá por notificado.
De las actuaciones practicadas deberá dejar expresa constancia la Secretaria.
Líbrese cartel. Déjese copia, y constancia en autos de la oportunidades en que sea retirado y consignado el cartel en referencia.
Sígase lo preceptuado en los artículos 76, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor:
o Artículo 76.
Supuestos de aplicación. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.
o Artículo 80.
Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
o Artículo 81.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”
En consecuencia, el recurrente deberá retirar el cartel de notificación dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro...............” (Fin de la Cita).
Se observa de lo actuado al folio 126, que la parte recurrente retiro el cartel de notificación en fecha 21 de Noviembre del año 2013, a los fines de su publicación, no constando a los autos su publicación y menos aun su consignación.
Por auto de fecha 08 de Enero del 2014, se ordenó efectuar por secretaria un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 21 de Noviembre del 2013 –oportunidad en que retirado el cartel de emplazamiento (exclusive)- al día 08 del corriente mes y año (exclusive).
Mediante computo secretarial se dejó constancia que ente ambas fechas transcurrieron veintiún (21) días hábiles.
De las actas procesales se observa que la parte recurrente, no obstante al contenido del auto de fecha 18 de Noviembre del 2013 , donde se indicó, cito: “............., el recurrente deberá retirar el cartel de notificación dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro,...............”, a la fecha ocho (8) del presente mes, vale decir luego del transcurso de veintiun (21) días de despacho de expedido el cartel, este no fue consignado tal como se aprecia del computo secretarial de fecha 08 del mes y año que discurre, ello, en flagrante incumplimiento a la carga procesal que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa impone a los recurrentes en sus articulo 80 y 81.
Del contenido de los artículos 80 y 81 se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista, a saber, el desistimiento del recurso de nulidad.
En este orden de ideas la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 09 de Febrero del 2012, señaló:
“..................Con base en lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a tal efecto observa que dicha norma establece que:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…” (Desatacado de la Corte).
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista, a saber, el desistimiento del recurso de nulidad.
....
Ahora bien, siguiendo lo anterior quedó en evidencia que el 13 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento conforme a las directrices establecidas en la Ley, empero su ejemplar jamás fue retirado dentro de los lapsos establecidos y tampoco en la época en curso, demostrándose fehacientemente la falta de actividad procesal de la parte recurrente.
Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.....................” (Fin de la cita) (Exp. AP42-O-2001-000088)
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-actuando como Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Laboral-, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, presentado por la sociedad de comercio DESARROLLOS FRIDVAL C.A., contenido en la providencia administrativa de fecha 07 de Mayo del 2012, signada con el No. PA/USC/0018-2012 emanada de la Dirección Estadal de Salud los Trabajadores “Dra. OLGA MONTILLA”(Diresat Carabobo), mediante la cual impuso sanción pecuniaria en los términos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 09 días del mes enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA SUPERIOR
MARIA LUISA MENDOZA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 9:02 a.m.
LA SECRETARIA.
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