REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 25-10-2012, por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de Ley; por los ciudadanos LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 11.224.418 y 16.679.791, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO DUQUE HEVIA, titular de la cédula de identidad No. 11.931.430, Inpreabogado No. 176.487; quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes por consentimiento y mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por diferencia de caracteres e incompatibilidad de la vida en común. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre 2012 (folio 9), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y acuerda providenciar en auto por separado lo conducente una vez que conste de autos original o copia certificada del acta de matrimonio instrumento fundamental de la demanda, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Por auto de fecha 04 de diciembre 2012 (folio 12), el Tribunal cumplido lo ordenado, por diligencia de fecha 29-11-2012 (folio 10), fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
El día de Despacho señalado 07 de diciembre de 2012 (folio 13), comparecieron los cónyuges LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por escrito presentado en fecha 18-12-2013 (16), comparecieron los cónyuges LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, ya identificados, asistidos por el abogado JESUS ARMANDO DUQUE HEVIA, ya identificado, solicitaron se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la declaración de la separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo pautado en los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, sin haberse logrado reconciliación alguna.
Por auto de fecha 07-01-2013 (folio 18), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 09-01-2014 (folio 19), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada. Por auto de la misma fecha 09-01-2014 (folio 21), fue agregada a los autos al folio 20.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos y de bienes: Que en fecha 18-02-2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo que consta del acta de Matrimonio No. 03, folio 003, que consignan al folio 11, con diligencia de fecha 29-11-2012 (folio 10). Que fijaron como último domicilio conyugal El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes por consentimiento y mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por diferencia de caracteres e incompatibilidad de la vida en común. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.
Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes que repartir.
A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos y de bienes ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos LUIS ARGENIS ESCALONA SALINAS y REINA CAROLINA JAIMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 11.224.418 y 16.679.791, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 07 de diciembre de 2012, en divorcio (folio 13).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 03, folio 003, del año 2011, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

CARYSBEL ALEJANDRA CONTRERAS M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria. Temp.