REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de Enero de dos mil catorce.
203º y 154º
Visto el anterior escrito presentado en fecha 16-01-2014 (folios 24 y 25), por el ciudadano ERIKSON AMIN NAIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.990.996, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, asistido del Abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.022.619, Inpreabogado Nº 89.442, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, en la oportunidad de la contestación de la demanda, contentivo del convenimiento en el cual conviene en cantidad demandada que asciende a la cantidad de Bs. 44.949,01, y presenta un cheque de gerencia emitido, por la entidad bancaria Activo Banco Universal, signado con el Nº 28000306, Código cuenta cliente 01710028982120210028, a favor de la parte demandante Mercantil, C.A, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 44.949,01, a fin de que tal instrumento sea aceptado como pago de la totalidad de lo adeudado.

Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro de la cual conviene. Observándose que la parte demandada de autos manifiesta que materializa en el acto el pago de la totalidad de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de Bs. 44.949,01, a través del cheque de gerencia, emitido por la entidad bancaria Activo Banco Universal, signado con el Nº 28000306, Código cuenta cliente 01710028982120210028, a favor de la parte demandante Mercantil, C.A., Banco Universal, Observando el Tribunal que la referida suma de dinero efectivo representada en el cheque de gerencia en mención es suficiente para cubrir el monto demandado mediante la acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ejercida por ante este Juzgado signado con la nomenclatura 1322-13, contra el ciudadano ERIKSON AMIN NAIN PEREZ, ya identificado. Siendo que la demanda incoada ascienda a la cantidad de Bs. 44.949,01, y recae sobre derecho disponible y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versas sobre materia sobre la cual no esta prohibida las transacciones de tener carácter irrevocable. Pero como el objeto de la presenta demanda incoada por la citada empresa mercantil es lograr y hacer efectivo el pago de la suma allí demandada con sus intereses, y la referida suma de dinero efectivo representada en el cheque de gerencia en mención es suficiente para cubrir el monto demandado se declara cancelar la obligación y por ende terminado el juicio. Por cuanto el domicilio procesal de la parte demandante es la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se acuerda librar exhorto al juzgado de los Municipios Libertador y Santo Marquina de esta misma circunscripción Judicial, a quien por distribución legal corresponda, a los fines de su notificación, haciéndole saber que por ante este Tribunal la parte demandada ciudadano ERIKSON AMIN NAIN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.990.996, materializa el pago de la totalidad de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de Bs. 44.949,01, a través del cheque de gerencia, emitido por la entidad bancaria Activo Banco Universal, signado con el Nº 28000306, Código cuenta cliente 01710028982120210028, a favor de la parte demandante Mercantil, C.A., Banco Universal. Líbrese boleta de notificación. Transcurrido que sea el lapso de apelación sin que las partes hayan hecho uso de tal recurso, procédase al archivo de expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.

NEDDY SALAS MORILLO
JUEZ


ABG. CARYSBEL A. CONTRERA M.
SECRETARIA TEMPORAL