JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que éste Juzgado procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, no habiendo transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, auto éste que se corresponde a los llamados autos de mero trámite o mera sustanciación, los cuales son providencias emitidas por el Juez a los fines de impulsar y ordenar el proceso, no susceptibles de causar gravamen alguno a las partes, pues no deciden puntos controvertidos; en este sentido, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REVOCA y por ende deja sin efecto alguno, el auto dictado por éste Despacho en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente y en atención a lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para la evacuación de las pruebas promovidas, computado desde el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.

Sria.-