REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000017.

DEMANDANTE: MAIKER JOSÉ FRÍAS, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.266.042.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 137.349 y 129.393.

DEMANDADO: CAYCA ALIMENTOS S.A, (CALSA) domiciliada en Guanare, estado Portuguesa e inscrita en fecha 06/11/2003, ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa bajo el Nº 48, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados ANA JIMENEZ DE NÚNEZ, MARIZELY RIVAS Y MARIO BETANCOURT, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.878, 191.867 y 155.468 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 20 de febrero de 2014, siendo las 09:30 am., comparecieron a audiencia oral y publica pautada esa fecha y hora, por este tribunal por una parte, los abogados Ana Jiménez de Núñez y Mario Betancourt representantes de la demandada, CAYCA ALIMENTOS S.A, (CALSA) y, por la otra, los abogados Cesar Gustavo González Mendoza y José Samir Abouras Totúa apoderados judiciales de la parte demandante-no recurrente todos identificados ut-supra, verificada la presencia de las partes, el Juez insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto concediendo el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte demandada-recurrente, abogada ANA JIMENEZ DE NÚNEZ, ofrece a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 350.000,00), en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, es decir el día lunes 10 de marzo del año 2014, monto este que incluye lo condena en la sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa sede Guanare, los interés de mora y la indexación o corrección monetaria que se generen hasta la fecha en la cual deba de hacerse efectivo.

Consecutivamente los co-apoderados judiciales de la parte demandante-no recurrente, abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, consultan vía telefónica con el demandante ciudadano MAIKER JOSÉ FRÍAS para obtener su aprobación, luego de lo cual, manifiestan estar conformes con el ofrecimiento realizado y se comprometen a hacerse presentes en la referida fecha acompañados del demandante a los fines de recibir el pago.

Para finalizar las partes de común acuerdo solicitan se homologue la transacción realizada en los términos antes señalados a los fines dar por terminada la presente causa.

Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen:

“Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…”

Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Fin de la cita. Resaltado de esta alzada).


Esta alzada, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplidos como han sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por ambas partes; ordenando la remisión al Juzgado de origen del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento o no de la obligación de pago, con la finalidad de la prosecución procesal legal.

Finalmente, éste ad-quem, vista la transacción realizada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de fijar la oportunidad para realizar la audiencia de apelación, por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre



En igual fecha y siendo las 02:40 p.m. Se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre

OJRC/Brenda.—