REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2014-000007.

RECURRENTE: PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, C.A (PRAINCA). representada por el ingeniero FRANCISCO FILARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.106.652.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada HILMARYS NATALI NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 130.273.

RECURRIDO: VICTOR OSPINA, YILBER BRICEÑO, ALCIDES RODRIGUEZ Y SILFREDO PALENCIA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO FILARDO ALVAREZ en representación de PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, C.A (PRAINCA). parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada HILMARYS NATALI NIEVES, contra la decisión de fecha 25/07/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, extensión Acarigua.




DEL DESISTIMIENTO

Recibido el presente expediente por ante esta alzada en fecha 27/01/2014, se procedió a fijar, por auto separado de esa misma data, la oportunidad legal, a los fines de celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el día 30/01/2014, a las 09:30 a.m. (F.26).
Es el caso que llegada ésta oportunidad, se efectuó el anuncio por parte del Alguacil adscrito al Tribunal dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante-recurrente, ciudadano: FRANCISCO FILARDO ALVAREZ en representación de PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, C.A (PRAINCA), quien no se hizo presente ni por sí, ni por medio de representante legal, ni apoderado judicial alguno a exponer sus alegatos, tal como consta en acta de esa misma fecha (F.27 al 29) y en la reproducción audiovisual producto de la grabación correspondiente, la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran completa e íntegramente plasmados. En tal sentido, quien juzga pasa de seguidas a decidir en los términos siguientes:

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia prevé el desistimiento del recurso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como se encuentra establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Fin de la cita. Negritas del Tribunal).

Por lo tanto, la obligación de las partes apelantes de concurrir a la audiencia por ante el Juzgado Superior se encuentra establecida únicamente para éste, en consecuencia, si no acudiese la otra parte, no prevé la norma ninguna consecuencia procesal, siendo así las cosas, sí el apelante incomparece, debe considerarse que desistió del recurso.

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester exaltar que la parte demandante-apelante, estando a derecho, no compareció a la audiencia oral y pública de apelación, ni por sí ni por intermedio de representante legal ni apoderado judicial alguno, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que consecuencialmente quien juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA APELACION en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadano: FRANCISCO FILARDO ALVAREZ en representación de PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, C.A (PRAINCA). Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada HILMARYS NIEVES, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 130.273, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PROYECTOS AGROINDUSTRIALES C.A. (PRAINCA) contra el auto de fecha veinticinco de julio de dos mil trece (25/07/2013) dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto de fecha veinticinco de julio de dos mil trece (25/07/2013) dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

TERCER0: SE CONDENA EN COSTAS del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Yamileth Aguirre Landaeta.



En igual fecha y siendo las 10:13 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.



La Secretaria

Abg. Yamileth Aguirre Landaeta


OJRC/bren.-