REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 25 de Febrero de 2014
Años: 203º y 155º.
CAUSA Nº 2C-682-12.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Ana Elisa Terán.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. José Ramón Salas.
DEFENSA PUBLICA II:
ABG. Taide Jiménez Rodríguez.
IMPUTADO:
(Se omite).
DELITO:
VICTIMA: Lesiones Intencionales Menos Graves.
Mirtha Vanessa Rivas Vizcaría.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que transcurrido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 10-05-2012, en la causa seguida contra la adolescente (Se omite) siendo instruida por el delito de lesiones intencionales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Vanessa Rivas Vizcaría, además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido del proceso de la causa.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 10-05-2012, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando como obligaciones la de recibir orientaciones psicológicas ante el equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad, la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y la obligación de salir en el lapso de ocho días de la vivienda donde reside en la calle Rivas Gabaldón, ubicada frente al modulo policial de la Mesa de Cavacas. Dichas condiciones quedaron en suspenso en virtud de las declaraciones de rebeldía que en dos oportunidades dictó el Tribunal, lo cual quedó justificado posteriormente por la extrema pobreza de la imputada, lo cual fue verificado por el Trabajador Social Pedro Méndez, quien efectuó el seguimiento social en la residencia actual, razón por la que en la presente fecha, se celebra la presente audiencia dictándose el siguiente pronunciamiento de sobreseimiento.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a revisar el cumplimiento de las condiciones impuestas referida a la prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima Mirtha Vanessa Rivas Vizcaría, sobre este particular consta diligencia al folio 42 de la segunda pieza, suscrita por la víctima Mirtha Vanessa Rivas, donde manifiesta que la imputada no la molestó más y que se considera resarcida en el daño, por otra parte, manifestó el Ministerio Público, que durante todo el tiempo transcurrido no se reportó formal o informalmente queja alguna por parte de la víctima respecto de este asunto, por lo que siendo el Estado quien representa a las víctimas en el proceso, se da por cumplida la misma.
Igualmente la obligación de salir de la residencia ubicada en la calle Rivas Gabaldón, frente al modulo policial de la Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, también se dio por concluida puesto que la víctima no acudió a la sede fiscal a informar lo contrario y siendo el Ministerio Público parte de buena fe, se consideró cumplida.
Finalmente la obligación de recibir orientaciones psicológicas, quedó verificado al folio 168 de la primera pieza de la causa, donde consta evaluación psicológica de (Se omite)de fecha 18-10-2012.
Al folio 192 de la primera pieza, evaluación psicológica de fecha 14-11-2012 practicada a (Se omite) y al folio 61 de la segunda pieza, consta el seguimiento psicológico de fecha 20-06-2013, donde el Trabajador social Lic. Pedro Méndez hace constar los problemas socio-económicos que presenta la procesada.
Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que cumplidas medianamente las obligaciones, considerando las necesidades socio económicas que presenta la imputada y su evidente estado de gravidez actual, se hacía procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de la obligación impuesta tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por la Abogado Taide Jiménez, verificaron lo propio, es decir, el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por que solicitaron el decreto de Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico a la adolescente (Se omite) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con las condiciones". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública II, y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 10-05-2012, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de la adolescente (Se omite), a quien se le instruía la causa por el delito de lesiones intencionales menos graves, previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mirtha Vanessa Rivas Vizcaría, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10-05-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-682-12 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil catorce.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Ana Elisa Terán.
La Secretaria
2C-682-12.
NP/AET
Sobreseimiento Definitivo Art 568 Lopnna.