REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-879-13.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
EL SECRETARIO ABG. EMILIO JACINTO BARBERA.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO I:
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite).

VICTIMAS:
JACINTO RAMÓN MONTILLA TORRES.
MARTÍN JOSÉ MANZANILLA.

TIPO DE DECISIÓN
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al joven adulto (Se omite), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHOS ATRIBUIDOS EN LAS ACUSACIONES

El Ministerio Público manifestó que los hechos por los cuales se acusa al imputado, relacionados con el robo agravado en grado de coautoría, ocurrió en fecha veintitrés (23) de Enero de 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, momento en que el ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres, se encontraba frente a un taller denominado Cauchera Servicaucho ubicado en la avenida Simón Bolívar de Guanare con carrera 01, frente a los Silos Casa, adyacente Barrio Santa María de esta ciudad, cuando llegaron dos personas desconocidas para él, a bordo de un vehículo tipo moto, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten, despojándolo de su arma de fuego Marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB77115 perteneciente al parque de Armas de la Policía del estado Portuguesa y asignadas a la Brigada de Operaciones Caninas, huyendo del lugar. Seguidamente la víctima formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, funcionarios que luego de las investigaciones de rigor, lograron determinar que uno de los autores del hecho era el entonces adolescente (Se omite).

En cuanto al Homicidio Intencional Frustrado, ocurrió en fecha doce (12) de Abril de 2013, siendo aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, el ciudadano Martín José Manzanilla, se encontraba frente de su casa ubicada l Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle Negro Primero, casa sin número de esta ciudad, en compañía de su hijo adolescente Melvin Martín Manzanilla, momento en que se presentó el entonces adolescente (Se omite), preguntándole por qué había mandado a matar a su amigo pipo, respondiendo la víctima que no había ordenado matar a persona alguna, lo que motivó a (Se omite) a sacar un arma de fuego tipo escopeta, apuntó a la víctima y le efectuó un disparo, hiriendo su hombro derecho, siendo que el mencionado agresor salió huyendo del lugar; seguidamente la víctima fue trasladada al Hospital de la ciudad por los vecinos del sector, quienes prestaron el auxilio respectivo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público que suscribió los escritos de acusación consideró como fundamentos de la acusación los siguientes:

Denuncia de fecha 23-01-2013, practicada por el ciudadano Montilla Torres Jacinto Ramón, quien denunció el robo de su arma de reglamento, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB77115, por dos sujetos desconocidos quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto.

Acta de Investigación de fecha 24-01-2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, hacen investigaciones acerca del robo del que fue víctima el ciudadano Montilla Torres Jacinto Ramón.

Acta de Inspección 119, de fecha 24-01-2013, donde se deja constancia del sitio del suceso, el cual esta ubicado en la Avenida Simón Bolívar con carrera 01 frente a los Silos Casa, Guanare estado Portuguesa.

Acta de Investigación Penal de fecha 18-04-2013, donde se deja constancia que conforme a las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, se determinó como responsable del hecho al ciudadano (Se omite), solicitando a la Fiscalía competente que solicite la orden de aprehensión respectiva.
Acta de entrevista de los ciudadanos Gallardo Mena Luis Alberto, Gudiño Pulido Wilmer Antonio de la víctima Motilla Torres Jacinto Ramón.


Experticia de Regulación Prudencial 9700-254-734 de fecha 31-10-2013, practicada a un arma de fuego marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial 77115, valorada en treinta mil bolívares, la cual fue despojada a la víctima.

Acta de Imputación formal de fecha 28-10-2013, para el imputado por el delito de robo agravado en grado de coautoría.

Experticia de retrato hablado 9700-057-186, suscrita por Yehudin Castro, realizada a partir de los datos aportados por el testigo presencial de los hechos, Luis Alberto Gallardo Mena.

En relación con el delito de homicidio intencional frustrado:

Acta de Investigación penal de fecha 12-04-2013, donde se deja constancia que al Hospital Miguel Oraá de Guanare, ingresó una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego, quien aportó los datos de su agresor y la dirección donde ocurrieron los hechos.

Inspección Técnica, de fecha 12-04-2013, suscrita por el Inspector Eddy Graterol, del sitio del suceso ubicado frente a una vivienda sin número en el Barrio Cuatricentenario, calle Páez, Municipio Guanare estado Portuguesa.

Acta de Entrevista del ciudadano Manzanilla Martín José, víctima del homicidio frustrado, donde señala a su vecino Miguel Alfonso Martínez, como aquel sujeto que lo apunto y disparó con una escopeta.

Medicatura Forense 0597, suscrita por el Dr Rodolfo De Bari, quien practicó examen físico externo a la víctima Manzanilla Martín José, certificando que presentó herida por proyectil único de arma de fuego con orificio de entrada en hombro derecho sin complicaciones vasculares ni viscerales, con un estado general de regulares condiciones.

Acta de Investigación penal, donde los funcionarios Orangel Colmenarez y Nowis Alvarado, dejan constancia de las investigaciones realizadas en las adyacencias del sitio de suceso para lograr versiones de testigos.

Actas de Entrevista de los testigos del hecho, ciudadanos Manzanilla Enrique Melvin Martín y Eyilda Yajaira Méndez Oviedo.

Actas de Investigación penal de fecha 13-04-2013 y 15-04-2013, suscritas por el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde deja constancia que una comisión del mismo Cuerpo de Investigaciones, trajo en calidad de detenido al imputado Miguel Alfonso Martínez Morillo.

Acta de Imputación Formal de fecha 28-10-2013, del imputado (Se omite), por el delito de homicidio Intencional Frustrado en perjuicio de Manzanilla Martín José,

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos y especificados desde los folios 51 al 54 y desde los folios 136 al 139 todos de la primera pieza de la causa.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representado por la Abg. Rebeca pacheco Arias, narró los hechos que imputa al joven adulto (Se omite), acusándolo por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, solicitando por el primer delito la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años y respecto del homicidio frustrado, las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta por el mismo lapso. Así mismo solicitó la admisión de ambas acusaciones en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en los respectivos libelos acusatorios y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al joven adulto (Se omite), la sanción de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que estime el Tribunal.

Por su parte la Defensa Pública I Abg. Luis Alberto Arocha, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se dictara la sanción correspondiente.

Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente las acusaciones del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra del joven adulto (Se omite), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual, se procedió a informar al imputado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también del procedimiento de admisión hechos, puesto que es el procedente en el caso de marras, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “SI ADMITO LOS HECHOS”.


DE LA SANCIÓN

El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de la sanción de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Lopnna, respecto del robo agravado y sanciones de libertad asistida y reglas de conducta respecto del homicidio frustrado, por lo que considerando dicha mixtura de sanciones, se estima que la privativa debe absorver a las sanciones más benignas, más no quedar exculpadas, en consecuencia, consideró la Instancia que siendo su criterio mantenido en los casos de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, rebajar la mitad del tiempo de cumplimiento que solicite el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en el caso de marras, no se rebajará la mitad, considerando la existencia de otros hechos como el homicidio frustrado, por lo que la rebaja será de un tercio para el tiempo de cumplimiento de la privación de libertad que deba imponerse.

Sobre este último particular, las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción, se vieron cubiertos, a juzgar por la propia admisión de los hechos exteriorizada por el enjuiciado, es por lo que el Tribunal consideró ajustado a derecho que el tiempo de cumplimiento impuesto sea solo rebajado en un tercio, lo cual obedeció a criterios del nivel de gravedad de la forma cómo se cometieron ambos delitos.

Es necesario destacar que el joven adulto cuenta con edad suficiente para comprender y entender el significado de la sanción impuesta, así como el alcance de la misma y más aún, cuenta con la capacidad para cumplirla y siendo que el ciudadano (Se omite), cuenta con 18 años de edad, el sitio de reclusión debe ordenarse en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLO) de esta ciudad de Guanare, donde cumplirá la sanción impuesta, donde cumplirá la sanción privativa de libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, resultado de rebajar un tercio a los veinticuatro meses solicitados por la vindicta pública, es decir, se rebajan ocho meses, por lo que la sanción queda en dieciséis meses, que se traducen en un año y cuatro meses de privación de libertad, todo en conformidad con los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decidió:

PRIMERO: Sanciona al joven adulto (Se omite), por los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458 en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jacinto Ramón Montilla Torres y por el delito de Homicidio Intencional frustrado, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín José Manzanilla, conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le impone la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, como resultado de la rebaja de un tercio al tiempo de cumplimiento solicitado originalmente por el Ministerio Público, por cuanto además de atentar contra el bien jurídico de la propiedad, en el caso particular atentó también contra la vida de una de las víctimas, sanción ésta que será cumplida en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) en virtud de la mayoridad de edad con la que cuenta el sancionado, donde será ingresado de manera inmediata.

TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines del control y cumplimiento de la sanción impuesta.

Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604 y 605 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente



Abg. Emilio Jacinto Barbera.
El Secretario.

CAUSA 2C-879-13.
NP/EJB.
Admisión de Hechos.