REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Guanare, 7 de FEBRERO de 2014
Años 202° y 153°
E-500-13
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo condenado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso los adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los el artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso DE UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS, respectivamente.
El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuesta por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.
El artículo 626. Señala, que la Libertad asistida: “Es una medida cuya duración máxima será de dos años, consistente en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste o esta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, este tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la medida Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso de DOS AÑOS, medidas previstas en los artículos, 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, medidas sancionadoras éstas que deberán ser cumplidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, consistentes en: la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicos, obligación de recibir asistencia por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. Así se decide.
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