REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426
AUTO QUE ORDENA LA DESINCORPORACIÓN DEL SIIPOL
Visto que en fecha 9 de octubre de 2.013 en Audiencia de Imposición de Revisión de Medida se constituyó el Tribunal Primero de Control en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de IMPOSICION DE REVISION DE MEDIDA, en la Causa N° RP01-P-2013-005426, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). En dicha audiencia este Tribunal se pronunció en los siguientes términos: respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al imputado de autos, a tal fin se precisa: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas” Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o imputada lo considere conveniente invocando el estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso. En su oportunidad este Tribunal Primero de Control declaró CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, incoada por el abogado: EDGARDO GONZÁLEZ JARABA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMIOCIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORES Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 406 ordinal 2º, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 37 en perjuicio del ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA, en segundo lugar se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal por una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 ejusdem, específicamente la del numeral: Numeral 3, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) días, por un lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo tanto ordena se desincorpore del SIIPOL a los ciudadanos imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ordenándose la desincorporación del SIIPOL a los imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA