REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001431
ASUNTO : RP01-P-2014-001431


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el ABOG. EFRAIN ARAUJO, Fiscal Primero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por el ciudadano JORGE LUIS MARIN, donde señala que denuncia al ciudadano apodado El Penca quien lo amenazo y profirió palabras obscenas hacia el y su esposa .

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal.

Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JORGE LUIS MARIN, en contra al ciudadano apodado El Penca, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano JORGE LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.294.968, domiciliada en el sector las pepitotas casa sin numero, avenida Arístides Rojas, Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO