REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001164
ASUNTO : RP01-P-2014-001164


Vista la solicitud presentada por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Materia Contra la Corrupción en el cual exponen:

Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 último aparte del Código Procesal Penal, libre a los ciudadanos ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.617.287,residenciado en la urbanización El Brasil calle 03, tercera vereda a mano derecha, Cumanà Estado Sucre, quien no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,. Por los hechos que se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que los hechos se suscitan en fecha 10 de Julio de 2013, la ciudadana Arminda Constanza casado de peinado, titular de la cedula de identidad No. 13.074.734, en su condición de jefe del Departamento de Bienes de la Gobernación del estado Sucre, formuló denuncia ante el Servicio Bolivariano de inteligencia nacional Cumanà, donde manifestó que en fecha 09/07/2013, cuando realizó supervisión de los bienes pertenecientes a la Gobernación del estado Sucre, detecto que un vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, se encontraba operando en el sistema de bienes nacionales, por lo que procedió a indagar la ubicación del referido vehículo, logrando ubicarlo en la Comunidad de cantarrana en el estacionamiento de una vivienda, posteriormente fue enviada una grúa a la referida Dirección a los fines de hablar con los dueños de la vivienda y recuperar el vehículo, donde fueron atendidos por el ciudadano Elias Antonio Salem Pacella, titular de la cedula de identidad No. 18.903.893, quien luego de ser entrevistado manifestó que el vehículo antes mencionado se lo había comprado a al ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, hacia dos meses atrás , cuando aun asumía el cargo de jefe de división de servicios administrativos de la Gobernación del Estado Sucre, y que al momento de realizar la compra el ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, le había hecho entrega del certificado de origen y una copia de un oficio de desincorporación del vehículo de la Gobernación del Estado Sucre, asimismo manifestó que dicha venta se realizó por un monto de ciento diez mil (Bs. 110.000,00)bolívares

Existiendo los fundados elementos de convicción para que se le DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN contra del ciudadano:ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.617.287,residenciado en la urbanización El Brasil calle 03, tercera vereda a mano derecha, Cumanà Estado Sucre, quienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Tal pedimento lo realiza el Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para tal fin solicito que dicha Orden De Aprehensión Sea dirigida a todos los organismos de seguridad del estado.
Del mismo modo solicito que en la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, se señale que una vez detenido los imputados, deberá la autoridad aprehensora ponerlos a la orden y disposición del MINISTERIO PÚBLICO a los fines de darle el estricto cumplimiento al Primer Aparte del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y que SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados ya descrito en párrafos anteriores.

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Visto que los hecho son de fecha 10 de Julio de 2013, la ciudadana Arminda Constanza casado de peinado, titular de la cedula de identidad No. 13.074.734, en su condición de jefe del Departamento de Bienes de la Gobernación del estado Sucre, formuló denuncia ante el Servicio Bolivariano de inteligencia nacional Cumanà, donde manifestó que en fecha 09/07/2013, cuando realizó supervisión de los bienes pertenecientes a la Gobernación del estado Sucre, detecto que un vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, se encontraba operando en el sistema de bienes nacionales, por lo que procedió a indagar la ubicación del referido vehículo, logrando ubicarlo en la Comunidad de cantarrana en el estacionamiento de una vivienda, posteriormente fue enviada una grúa a la referida Dirección a los fines de hablar con los dueños de la vivienda y recuperar el vehículo, donde fueron atendidos por el ciudadano Elias Antonio Salem Pacella, titular de la cedula de identidad No. 18.903.893, quien luego de ser entrevistado manifestó que el vehículo antes mencionado se lo había comprado a al ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, hacia dos meses atrás , cuando aun asumía el cargo de jefe de división de servicios administrativos de la Gobernación del Estado Sucre, y que al momento de realizar la compra el ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, le había hecho entrega del certificado de origen y una copia de un oficio de desincorporación del vehículo de la Gobernación del Estado Sucre, asimismo manifestó que dicha venta se realizó por un monto de ciento diez mil (Bs. 110.000,00) bolívares

Una vez revisada la causa esta juzgadora considera que existen los elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE en el presunto delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El cual se evidencia del folio Al folio 01, denuncia de fecha 10/07/2013, realizada por la ciudadana Arminda Constanza casado de peinado, titular de la cedula de identidad No. 13.074.734, en su condición de jefe del Departamento de Bienes de la Gobernación del estado Sucre, formuló denuncia ante el Servicio Bolivariano de inteligencia nacional Cumanà, al folio 05, relación de inventario de fecha 10/07/2013, donde se observa el vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U,propiedad de la Gobernación del Estado Sucre, certificado de origen cursante al folio 06, del vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, al folio 07 cursa orden de compra No. B-1, de fecha 16/03/2006 del vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, donde se hace menciónque es propiedad de la Gobernación del Estado Sucre, al folio 08, cursa factura de compra No. 051507, de fecha 10/03/2006, emitida por Prosperi Cumaná C.A, a nombre de la Gobernación del Estado Sucre, al folio 08 cursa factura de compra No. 0515007, de fecha 10/03/2006, emitida por Prosperi Cumaná C.A, a nombre de la Gobernación del Estado Sucre, del vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, al folio 09 cursa decreto No. 0055 de fecha 05/02/2013, a través del cual el Gobernador del Estado Sucre Dr, Luis Augusto Acuña Cedeño, nombra a partir del 25/01/2013 al ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad No. 12.617.287, para ocupar el cargo de Jefe de División de Servicios Administrativos Adscrito a la Dirección de Administración . Elemento de convicción el cual deja constancia de la condición de funcionario público del ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, al folio 10 acta de entrevista de fecha 10/07/2013 realizada al ciudadano ELIAN ANTONIO SALEM PACELLA, donde da testimonio que el vehículo se lo compro al ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, al folio 14 cursa certificado de registro de vehículo de fecha 31-05-2013, No. 109101351414 del vehículo marca Toyota Modelo Yaris , matricula RAM-68U, a nombre del ciudadano ELIAN ANTONIO SALEM PACELLA, al folio 19 y 20 cursa acta de entrevista de fecha 29/08/2013 realizada al ciudadano WILLY VALLENILLA .

Visto estos elementos de convicción se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en lo que respecta al ciudadano ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.617.287,residenciado en la urbanización El Brasil calle 03, tercera vereda a mano derecha, Cumanà Estado Sucreen el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad. de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE, en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem,

Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Por otra parte, por tratándose del delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momentos de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 237 y 238 ejusdem, puede influir en los testigos, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio en contra del Ciudadano: ANDRADE PRIETO RAFAEL ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.617.287,residenciado en la urbanización El Brasil calle 03, tercera vereda a mano derecha, Cumanà Estado Sucrequienes no fue capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano,por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden .- y una aprehendido deberá ser puesto a disposición de la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Materia Contra la Corrupción. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y librese los oficios respectivos. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



La Secretaria

Abg. IVETTE FIGUEROA