REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005028
ASUNTO : RP01-P-2013-005028

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a la imputada AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folio 34 de la causa, escrito suscrito por el abogado ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, defensor privado de la imputada Amarilis del Valle Serrano de Serrano, mediante el cual remite a este Tribunal comunicado emanado del Consejo Comunal LA ANGOLETA ARRIBA, Municipio Cruz Salieron Acosta, referente al cumplimiento por parte de la imputada de las condiciones previamente impuestas por este Juzgado escrito en el que solicita:

Consigo no este acto la comunicación expedida por el consejo comunal de la población de la Angoleta Arriba, en el que hace constar que la imputada… ha cumplido con las condiciones establecidas para subsanar la situación…


De lo antes señalado, observa este Tribunal que en fecha Veintinueve (29) de agosto de dos mil Trece (2013), se celebró audiencia preliminar en lo que este Tribunal, una vez admitida la acusación fiscal en contra de la imputada Amarilis Del Valle Serrano De Serrano, por la presunta comisión de los delitos de Disposición Indebida De Desechos Sólidos, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, procedió a decretar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, por el lapso de tres (03) meses, e impuso como condiciones, Trabajo Comunitario consistente en retirar los escombros que se encuentran a orillas de la playa de la Angoleta, al lado del Bar Retaurant Frente Al Mar, Municipio Cruz salameron Acosta del Estado Sucre y el saneamiento de la de esa área mediante la Recolección de desechos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidencia del Consejo Comunal La Angoleta, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a cargo del ciudadano Oscar Flores.

Ahora bien, del comunicado que cursa al folio 38 de la causa, suscrito por los miembros de la directiva del consejo comunal La Angoleta, se evidencia que la imputada de autos cumplió en forma cabal con las condiciones establecidas para el presente caso, “ya que realizó el trabajo comunitario de reubicar los desechos y sanear el área afectada”., por otra parte establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.


Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.


En tal sentido, advierte este Tribunal que el imputado ha dado cabal cumplimiento a la condición imputa por este Tribunal consistente en retirar los escombros que se encuentran a orillas de la playa de la Angoleta, al lado del Bar Retaurant Frente Al Mar, Municipio Cruz Salameron Acosta del Estado Sucre y el saneamiento de la de esa área mediante la Recolección de desechos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la prohibición de incurrir en actos similares a los que dieron origen al presente proceso, por lo que se pone de manifiesto el contenido del Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRATRIA.

ABG. RUTH YEGREZ