REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004198
ASUNTO : RP01-P-2012-004198

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ DÍAZ CHACÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.684.512, residenciado en el Sector Puerto de la Vieja, Casa S/N°, Municipio Mejía, vía Nacional; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María carolina Febres; este Tribunal observa: Cursa a los folios 129 al 130 de la causa, escrito suscrito por la abogada DAYANA BRITO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que en la presente causa cursa de fecha 28 de octubre de 2010, 29 de noviembre de 2010, 05 de diciembre de 2010 y 17 de diciembre de 2011, actas de denuncia suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA FEBRES, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 24-06-82, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.505, quien señalo como ocurrieron los hechos. De igual manera Cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano BERFRANCIS RODRIGUEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.492, quien manifestó: “...la ha maltratado demasiado, la ofende verbalmente y le dice que si se busca un hombre la va a matar...”; Cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano MARIANDRYS NAZARETH VELASQUEZ FEBRES, venezolano, quien manifestó: “...comenzó a ofenderla y amenazarla de muerte...”; Cursa acta de inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso.; Cursa de fecha 12 de abril de 2012, boleta de citación dirigida al imputado, en la cual se le insta a comparecer ante la sede fiscal, a los fines de realizar la imputación formal por ante el Despacho Fiscal actuante.

De allí que, se verifica la existencia del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado CARLOS JOSÉ DÍAZ CHACÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: 12.684.512, residenciado en el Sector Puerto de la Vieja, Casa S/N°, Municipio Mejía, vía Nacional; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María carolina Febres, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-