REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000113
ASUNTO : RP01-P-2014-000113

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.805, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 15/04/66, soltero, agricultor, residenciado en la Carretera Nacional Cumana Cumancoa, caserío Cedeño, Casa S/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 28 al 29 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 09/01/2014, siendo aproximadamente las 07:0, de la mañana cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , encontrándose en labores de patrullaje específicamente por sector del Caserío de Cedeño, Ubicado en la carretera Nacional Cumana Cumanacoa, a fin de realizar diligencias que ayude a identificar al autor del hecho así como de ubicar las armas de fuego ara el total esclarecimiento, del caso que les ocupa, una vez en el lugar de ubicar alguna persona que les aporte alguna información encontrándose con un ciudadano que al ver la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y trato de esconder un objeto, tomando toda las precauciones del caso, le dieron la voz de alto indicándole al ciudadano que mostrara el objeto que oculto, mostrando un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 sin marca visible, aprovisionada con cartucho para arma de fuego calibre 16 de inmediato buscaron persona que sirviera como testigo del presente hecho estando todo desalojado por la hora, expresándole si tenia algún tipo de documentación de dicha arma de fuego manifestando que no tenia ningún tipo de documentación de dicha arma, se procedió a leer sus derechos constitucionales como lo establece en Art. 127 del COPP; y el mismo fue trasladado hasta la instalaciones de es coordinación quedando identificado como JOSE GREGORIO SALAZAR,, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.975.805, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 15/04/66, soltero, agricultor, residenciado en la Carretera Nacional Cumana Cumancoa, caserío Cedeño, Casa S/n, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-