REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000796
ASUNTO : RP01-P-2014-000796

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.064.036, nacido en fecha 19-05-1989, profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yanet Rodríguez y Juan Figueroa, residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Calle Fundación Mendoza, Casa Sin Numero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 24 al 25 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25/01/2014, siendo las 11:50 a.m., aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conformaron una comisión para darle cumplimiento al Plan de Seguridad Patria Segura, cuando encontrándose en las adyacencias de la Calle Bolívar, procedieron a verificar por el sistema SIIPOL a varios vehículos que se encontraban aparcados en plena vía pública, con el fin de constatar el estatus de los mismos, cuando avistaron a una persona del sexo masculino, quien mostraba interés en lo que estaban realizando, a quien se le solicitó información sobre uno de los vehículos que se estaban chequeando, respondiendo éste de manera grosera y agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la funcionaria, procediendo a hacerle un llamado de atención, optando éste en reincidir en su actitud, por tal motivo se procedió a neutralizarlo utilizando el uso progresivo de la fuerza, se le realizó una inspección corporal, no encontrándosele nada de interés criminalistico, indicándole a este que sería detenido por uno de los delitos contra la Cosa Pública, procediendo los funcionarios a leerles sus Derechos, quedando identificado como VICTOR DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR DAVID FIGUEROA RODRIGUEZ, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.064.036, nacido en fecha 19-05-1989, profesión u oficio indefinido, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yanet Rodríguez y Juan Figueroa, residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Calle Fundación Mendoza, Casa Sin Numero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-