REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003897
ASUNTO : RP01-P-2009-003897

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.496, de 33 años de edad, casado, de oficio obrero y residenciado Los Cocos, Cuarta Calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8623055, este Tribunal observa:

En esta misma fecha TRES (03) de FEBRERO de dos mil CATORCE (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar audiencia oral para acreditar cumplimiento de beneficio de suspensión condicional del proceso en la causa No. RP01-P-2009-003897, seguida al acusado ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del COPP en relación con el artículo 49 ejusdem. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, la cual manifestó que su esposo no ha vuelto a reincidir en agresiones en su contra. Es todo.

Acto seguido y a los fines de concederle la palabra al acusado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede al ciudadano ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 49 ejusdem y con el art. 300 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.496, de 33 años de edad, casado, de oficio obrero y residenciado Los Cocos, Cuarta Calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8623055, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06 de julio de 2012 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado por el lapso de un (01) año, a 1- No acercarse a la victima de la presente causa y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 08-08-2013, cursante al folio 103 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7° en relación con el artículo 300 numeral 3 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.496, de 33 años de edad, casado, de oficio obrero y residenciado Los Cocos, Cuarta Calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8623055, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE LUGO DE RODRÍGUEZ y así se decide;

Por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ASNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.496, de 33 años de edad, casado, de oficio obrero y residenciado Los Cocos, Cuarta Calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8623055, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE LUGO DE RODRÍGUEZ todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 en relación con el artículo 300 numeral 3 ambos del COPP..-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
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LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES