REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001842
ASUNTO : RP01-P-2011-001842

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguidas al ciudadano GEOVANNY JOSÉ AMAYA ARIAS, de 34 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.152, natural de Cumaná, no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Pedro Vicente Pereda y María Arias, residenciado en Caigüire, cuarta calle, casa S/N°, a cinco casas de la bodega del Sr. Benigno, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 33 al 35 de la causa escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, suscrito por Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abogado Simón Aquiles Marques, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Geovanny José Amaya Arias, por cuanto el mismo resulto positivo en la experticia toxicológica, siendo consumidor de la sustancia incautada.

En razón de ello, observa este Tribunal que en fecha 17 de Abril de 2011, se celebró audiencia de presentación de detenidos en la que el Ministerio Público solicitó a este Tribunal decretó a favor del ciudadano Geovanny José Amaya Arias libertad sin restricciones por cuanto de las actuaciones de desprendía el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, siendo declarada con lugar la solicitud fiscal

Ahora bien, en cuanto a los hechos se observa que ocurrieron en fecha 16 de abril de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo la 2:40 p.m., se encontraban realizando labores de patrullaje en varios sectores de la ciudad, específicamente en la avenida Rotaria, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, realizándole una revisión corporal, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no contando con testigos, en dicha revisión se le encontró cinco envoltorios en papel de aluminio, contentivo en su interior de fragmentos de presunto CRACK; procediendo los funcionarios a informarle al ciudadano que quedaría detenido, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De allí que, se desprende de las actuaciones, acta de investigación penal cursante al folio 01 de la causa, y suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, recaudo que cursa al folio 3, registro de cadena de custodia de evidencias físicas de la sustancia incautada en el procedimiento. Al folio 8, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia respecto a la sustancia estupefaciente incautada. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC-941, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el detenido de autos, presenta registros policiales.

Por ende este Tribunal una vez analizada detalladamente las actuaciones, considera que al verificarse al folio 32 de la causa, el resultado de la experticia toxicologica IN VIVO practicada al ciudadano Geovanny José Amaya Arias, el cual resultó positivo para el consumo de Cocaína, y visto que al folio31 cursa experticia química Nro 9700-162-T-0547-11, que indica que la sustancia incautada se trata de cocaina base tipo crack, este tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia la declara con lugar, lugar de de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público Abogado SIMÓN AQUILES MARQUES, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ AMAYA ARIAS, de 34 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.152, natural de Cumaná, no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Pedro Vicente Pereda y María Arias, residenciado en Caigüire, cuarta calle, casa S/N°, a cinco casas de la bodega del Sr. Benigno, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar audiencia oral para el día 28-03-2014 a las 10:00 a.m., para imponer al ciudadano Geovanny José Amaya Arias, de la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tratamiento o rehabilitación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGRES.