REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007809
ASUNTO : RP01-P-2013-007809

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, manifestó no tener cédula de identidad ni saberse el numeró de la misma, de 56 años de edad, natural del Municipio Ribero, Estado Sucre, nacido en fecha desconoce el día del mes de Marzo de 1957, soltero, de oficio agricultor, hijo de la ciudadana Rufina Lara y Maria Manuel Pérez, residenciado en: el Caserío TONORO, sector Paso Largo, vía principal, casa S/N, de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 32 al 34 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 23-10-2013, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, acompañados del ciudadano Alexander Molina, hacia el Caserío Paso Largo, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano quien es presuntamente auto material de un homicidio de nombre Francisco Lara, hecho suscitado el día domingo 20-10-2013 en el referido Caserío, una vez en el sector indicado el ciudadano Alexander Molina, nos señala a una persona que para ese momento procedía a sentarse frente a una residencia, la observar dicha persona que nos bajamos del vehículo y se identificaran como funcionarios policiales, amparados en el artículo 119 ordinal 5 del COPP, el ciudadano tomo una actitud agresiva y sale en veloz carrera hacia una zona boscosa, iniciándose una persecución para darle captura al mismo y a los pocos metros se enreda con unas ramas cayendo al suelo y logrando darle captura, al informarle que se le haría una revisión corporal amparados en lo establecido en el artículo 191 del COPP, este vocifera palabras obscenas y lanzando golpes a la comisión, no acatando el llamado policial, logrando neutralizarlo, al realizarle la revisión corporal no se le encontró ninguna de evidencia de interés criminalistico, procediendo a informarle que quedaría detenido por el delito de resistencia a la autoridad, quedando identificado como FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, manifestó no tener cédula de identidad, de 56 años de edad, natural del Municipio Ribero, Estado Sucre, nacido en fecha desconoce el día del mes de Marzo de 1957, soltero, sin oficio, hijo de la ciudadana Rufina Lara, residenciado en: el Caserío TORONO, sector Paso Largo, vía principal, casa S/N, de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre por lo que quedó detenido, y al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON LARA, venezolano, manifestó no tener cédula de identidad ni saberse el numeró de la misma, de 56 años de edad, natural del Municipio Ribero, Estado Sucre, nacido en fecha desconoce el día del mes de Marzo de 1957, soltero, de oficio agricultor, hijo de la ciudadana Rufina Lara y Maria Manuel Pérez, residenciado en: el Caserío TONORO, sector Paso Largo, vía principal, casa S/N, de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-