REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007997
ASUNTO : RP01-P-2013-007997

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA, de 19 años de edad, soltero, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.877.584, profesión u oficio Estudiante, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos CARMEN ZAPATA y LUIS ZERPA, residenciado en el sector la chica Casa S/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0416-483-57-81; FRANCISCO RAMON BOADA, de 25 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-20.063611, profesión u oficio Ayudante de Soldadura, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos MARIA BOADA y ELEAZAR RAMOS residenciado en el sector la chica Casa S/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0416-483-57-81; JESUS GERALDO BRITO DIAZ, de 25 años de edad, soltero, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.538.852, profesión u oficio chofer, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos GUSTAVO BRITO y ZORAIDA DIAZ, residenciado en el sector la chica Casa S/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre teléfono: 0416-483-57-81 y BRAYAN CRISTIAN MARQUEZ LOPEZ, de 27 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.538.083, profesión u oficio Soldador, natural de Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos ANDRES MARQUEZ y JAZMIN LOPEZ residenciado en el sector la chica, Calle las Flores Casa S/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Teléfono 0416-782-90-17, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 49 al 51 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA, FRANCISCO RAMON BOADA, JESUS GERALDO BRITO DIAZ, Y BRAYAN CRISTIAN MARQUEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 26/10/2013, cuando funcionarios del IAPES, del Municipio Bolívar, siendo aproximadamente las 12:30, horas de la madrugada, se recibió una llamada anónima por parte de una persona de sexo femenino que no quiso identificarse informando que varios sujetos en la Chica cerca de la cancha se encontraban, formado escándalos y no dejan dormir a la gente inmediatamente se trasladaron al sitio y al llegar avistaron a una agrupación de sujetos ebrios y escandalosos procediéndole a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios Policiales, se les manifestó que se había recibido una llamada telefónica en donde informaban que se encentraban alterando el orden publico, y que no dejaban descansar a los habitantes del sector manifestando estos que quien los denuncio, que están tomando, luego se le informo que se le iba a realizar una revisión corporal por lo cual se hémelo un despliegue táctico manifestando los mismo Ustedes se dan de arrecho por que tiene pistolas, pero sin la pistola no son nada a mi nadie me va revisar, , todos fueron abordados de inmediato al centro de Coordinación Policial de Bolívar, allá se hablo nuevamente con ellos para que se le practicar una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico por los que se informo que iba a a quedar detenidos por uno de los delitos de Alteración del Orden Publico, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA, FRANCISCO RAMON BOADA, JESUS GERALDO BRITO DIAZ, Y BRAYAN CRISTIAN MARQUEZ LOPEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-