REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000073
ASUNTO : RP01-D-2014-000073

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HURTO SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS


Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000073, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÒN; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes en sustitución de la Defensa Pública Segunda; y los imputados de autos, previo traslado desde el CPPC. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y se le designa, a la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa a la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la cual, estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos. Expuso que el hecho ocurrió en fecha 13/02/2014, siendo aproximadamente las 2:30, p.m. cuando funcionarios del IAPES, se encontraban por el barrio los Molinos, específicamente en el sector Villa Vista Hermosa, de esta localidad, con la finalidad de realizar una inspección en el sitio del suceso e identificar a los presuntos autores del hecho, una vez en dicho lugar, una ciudadana señala a un ciudadano que se desplaza por el sector como uno de los autores del hecho y que el mismo lo apodan ESPARQUI, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos más, los mismos al notar la presencia policial comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra la comisión, de inmediato los funcionarios procedieron a realizar un dialogo con éstas personas de manera educada que tenían que respetar que ellos eran funcionarios policiales, identificándose amparándose en el Art. 119 ordinal 05 del COPP, y que estaban cumpliendo su labor, así mismo le indicaron que les iban a realizar una revisión corporal tomando estas personas una actitud agresiva hacia los funcionarios, haciéndole nuevamente un llamado de atención a los mismos, pero éstos continuaban ofendiendo a los funcionarios policiales, por lo que procedieron a indicarle que iban a quedar detenidos y que se les iba a efectuar una revisión corporal, amparándose en los Art. 191 y 192 del COPP; optando una actitud agresiva, tomándose violentos y lanzado golpes contra la comisión, por lo que procedieron a usar las técnicas de control físico logrando someterlos amparándose en el Art. 119 ordinal 01 del COPP; se impusieron sus derechos de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del COPP y 654 del la LOPNNA, ya que éstas tres personas manifestaron ser menores de edad, viéndose en la necesidad de salir del sitio del hecho sin realizar la inspección, debido a que un grupo de familiares de las personas que habían detenido comenzaron a agredir a la comisión, siendo trasladados los mismos a las instalaciones de la Dirección de Inteligencia y estrategias policiales en donde quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle a los adolescentes de autos, los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal, HURTO SIMPLE previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se imponga a los adolescentes de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente, las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes, de manera separada haber entendido y no querer declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a la presenta causa se suscitaron en fecha 11/02/2014, y el procedimiento en el cual fueron aprehendidos los adolescentes se realizó en fecha 13/02/2014, de lo cual se observa que los adolescentes están siendo presentado fuera del lapso previsto en el Art. 557 de la LOPNNA, es decir, han trascurrido mas de las 24 horas para ser colocados a la orden del Tribunal de Control, en vista de esa situación la defensa hace oposición a que se le impongan las medidas cautelares que ha solicitado el Ministerio público, toda vez que la detención de los mismo se ha tornado ilegal, en virtud de ello, solcito la inmediata libertad desde esta sala de audiencia. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13/02/2014, siendo aproximadamente las 2:30, p.m. cuando funcionarios del IAPES, se encontraban por el barrio los Molinos, específicamente en el sector Villa Vista Hermosa, de esta localidad, con la finalidad de realizar una inspección en el sitio del suceso e identificar a los presuntos autores del hecho, una vez en dicho lugar, una ciudadana señala a un ciudadano que se desplaza por el sector como uno de los autores del hecho y que el mismo lo apodan xxxxxxxxxxx quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos más, los mismos al notar la presencia policial comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra la comisión, de inmediato los funcionarios procedieron a realizar un dialogo con éstas personas de manera educada que tenían que respetar que ellos eran funcionarios policiales, identificándose amparándose en el Art. 119 ordinal 05 del COPP, y que estaban cumpliendo su labor, así mismo le indicaron que les iban a realizar una revisión corporal tomando estas personas una actitud agresiva hacia los funcionarios, haciéndole nuevamente un llamado de atención a los mismos, pero éstos continuaban ofendiendo a los funcionarios policiales, por lo que procedieron a indicarle que iban a quedar detenidos y que se les iba a efectuar una revisión corporal, amparándose en los Art. 191 y 192 del COPP; optando una actitud agresiva, tomándose violentos y lanzado golpes contra la comisión, por lo que procedieron a usar las técnicas de control físico logrando someterlos amparándose en el Art. 119 ordinal 01 del COPP; se impusieron sus derechos de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del COPP y 654 del la LOPNNA, ya que éstas tres personas manifestaron ser menores de edad, viéndose en la necesidad de salir del sitio del hecho sin realizar la inspección, debido a que un grupo de familiares de las personas que habían detenido comenzaron a agredir a la comisión, siendo trasladados los mismos a las instalaciones de la Dirección de Inteligencia y estrategias policiales en donde quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 04 cursa acta de denuncia de fecha 13/02/2014, rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 06 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención de los adolescentes de autos. Al folio 16, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-071, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. Al folio 17 cursa examen medico legal Nro. 162-485, practicado a la victima de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; Declarándose de esta manera sin lugar lo solicitado por la defensa; toda vez que considera quien suscribe que si bien es cierto, los adolescentes fueron presentados ante este Tribunal fuera del lapso legal establecido en Art. 557 de la LOPNNA, no es menos cierto, que no se pueda imponer a los adolescentes de medidas cautelares sustitutiva, pues ello lo que implicaría seria que los mismo no quedaran detenidos.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal, HURTO SIMPLE previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercase y comunicarse con la victimas y sus familiares, por medio de sí o terceras personas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Director del CPPC. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS