REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000051
ASUNTO : RP01-D-2014-000051

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-51, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y alteraron del Orden Público, previsto en los artículos 218 y 216 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien se encuentra en Funciones de Guardia en el día de hoy, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurrido en fecha 06-02-2014, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de servicio de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y manifestaciones, cuando reciben llamada vía radial de la central de radio informándoles que en las adyacencias del Liceo Sucre, ubicado en el centro de la ciudad, específicamente al lado de la Iglesia Catedral se encontraban un grupo de estudiantes manifestando y estaban alterando el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras) contra dicho liceo, seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio a los fines de verificar la situación y al llegar al sitio pudieron visualizar una gran multitud de estudiantes uniformados y adolescentes vestidos de civil lanzando objetos contundentes contra el liceo y otros estudiantes de la misma, al percatar la presencia de la comisión policial emprendieron en veloz huida en diversas direcciones, desplegándose los funcionarios policiales porque los mismos comenzaron a lanzarles objetos contundentes contra la comisión, llegando una unidad radio patrullera de apoyo para resguardar el área en conflicto, es cuando avistan a un adolescente con vestimenta de blue jeans color azul, franela azul y gorra tipo visera de color azul y zapatos deportivos color verde fosforescente, lanzando piedras, las cuales caían en dirección hacia un ciudadano procediendo a la captura del mismo, oponiendo resistencia pudiendo ser controlado, al mismo tiempo un ciudadano manifestó que el era uno de los que estaban lanzando piedras y le daño las micas de la moto, procediendo los funcionarios a manifestarle si poseía algún objeto de interés criminalístico manifestando el mismo que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y colocado a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado de autos y los hechos antes narrados se encuadran y se subsume en el tipo penal de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra este manifestó: “…Yo como hombre reconozco mi participación en esos hechos …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le imponga al adolescente una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial, toda vez que los delitos de de los delitos de Alteración al Orden Público y Resistencia a la Autoridad, no ameritan como sanción Privación de Libertad, según lo dispone el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Solicito copias simples del acta, solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha en fecha 06-02-2014, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de servicio de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y manifestaciones, cuando reciben llamada vía radial de la central de radio informándoles que en las adyacencias del Liceo Sucre, ubicado en el centro de la ciudad, específicamente al lado de la Iglesia Catedral se encontraban un grupo de estudiantes manifestando y estaban alterando el orden público, lanzando objetos contundentes (piedras) contra dicho liceo, seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron al sitio a los fines de verificar la situación y al llegar al sitio pudieron visualizar una gran multitud de estudiantes uniformados y adolescentes vestidos de civil lanzando objetos contundentes contra el liceo y otros estudiantes de la misma, al percatar la presencia de la comisión policial emprendieron en veloz huida en diversas direcciones, desplegándose los funcionarios policiales porque los mismos comenzaron a lanzarles objetos contundentes contra la comisión, llegando una unidad radio patrullera de apoyo para resguardar el área en conflicto, es cuando avistan a un adolescente con vestimenta de blue jeans color azul, franela azul y gorra tipo visera de color azul y zapatos deportivos color verde fosforescente, lanzando piedras, las cuales caían en dirección hacia un ciudadano procediendo a la captura del mismo, oponiendo resistencia pudiendo ser controlado, al mismo tiempo un ciudadano manifestó que el era uno de los que estaban lanzando piedras y le daño las micas de la moto, procediendo los funcionarios a manifestarle si poseía algún objeto de interés criminalístico manifestando el mismo que no, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al adscritos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos investigados y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 5 y su vuelto cursa actas de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien presenció los hechos investigados; al folio 07 cursa memorandun Nº 9700-174-SDC-031, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se evidencia que el imputado de autos, no presenta Registros Policiales.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cada veintiún (21) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y alteraron del Orden Público, previsto en los artículos 218 y 216 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cada veintiún (21) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez