REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269


CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Vistas las constancias consignadas por la defensora de la joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral.
SEGUNDO: La sancionada xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 10-12-13, se determinó que había cumplido hasta diciembre de 2013 y le faltaba por cumplir Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y se decreto el cese de la medida de Reglas de Conducta.
CUARTO: Se puede constatar que: cursa al folio 60 de la 3ra pieza procesal), constancia de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de ENERO 2013 , evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de un (01) mes y si le faltaba por cumplir Veintinueve (29) días, ha cumplido con la totalidad de la medida entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida, recibiendo orientaciones en las condiciones impuestas ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; a fin de culminar con la medida de libertad asistida y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si estás han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si la sancionada xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx; sancionada a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, y dio cumplimiento total a dicha medida de reglas de conducta; quedando pendiente por cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Veintinueve (29) días , que vencerá aproximadamente en el mes de enero de 2014.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la sancionada xxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá asistir mas al SAPINAES, a recibir orientaciones.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxx y se decretó el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá asistir mas al SAPINAES, a recibir orientaciones, en consecuencia debe ser desincorporada del Programa de Libertad asistida. .
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los diez (10) días del mes de febrero de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. Doanalmy Román.