REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2011-000161
ASUNTO: RP01-D-2011-000161

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que se procede a la practica de cómputo de sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas que conforman el presente asunto y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/07/2011, (folios 126 al 131, de la 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx , fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 02/08/2011, por UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS, TERCERO: En fecha 02/08/2011se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS
CUARTO: En fecha 27 de Noviembre de 2013, se REVOCA las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, que debía cumplir el sancionado y en su lugar se acordó privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, que cumplirá en el IAPES de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Ordinario.
SEXTO: Que desde el 09 de octubre de dos mil Trece (2013) fecha de detención del sancionado hasta el día de hoy 10-02-2014 han trascurrido CUATRO (04) MESES Y un (01) DIA, venciendo la medida de privación de libertad de que es objeto el joven adulto EL 09-02-2014, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “H” de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución las facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad. Pero dado que el sancionado en los actuales momentos se encuentra procesado por el Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial penal, es por lo que quedara detenido a la orden del referido Tribunal. Así se decide


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto a xxxxxxxxxxxxx sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro (04) meses que le fue impuesta, en fecha 27-11-2013. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta por este Tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dado que el sancionado se encuentra recluido en la sede de Comandancia de la Policía de ciudad, haciendo la salvedad que el mismo quedara privado a la orden del Tribunal Segundo de Control ordinario.
LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO ORDINARIO EN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° RP01-P-2012-010073 A LOS FINES DE INFORMAR que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cuatro meses que le fue impuesta por este Tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa y quedara privado de Libertad a la orden de ese Juzgado a su cargo.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA.

ABG. DOANALMY ROMAN