REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, se observa:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al xxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente Yordi Jose Botini Marval, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 05/08/2010 hasta el día 28-03-12; cumplió detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) días y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (02) años.
TERCERO: El sancionado lleva cumplido de la medida desde el 15-04-12 al 02-12-2013, (fecha de la constancia) UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falata por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) MESES de la medida de reglas de conducta, que vencerá aproximadamente en el mes de abril de 2014.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria al desarrollo del adolescente, toda vez que el mismo ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo en la medida de reglas de conducta la mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumple medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años (por sustitución de privación de libertad) , por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, de cuya medida ha cumplido hasta el 02-12-2013, (fecha de la constancia) POR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) MESES de la medida de reglas de conducta, que vencerá aproximadamente en el mes de abril de 2014. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes e infórmese al sancionado sobre la presente decisión.
Así se decide en cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN