REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000058
ASUNTO : RP01-D-2013-000058


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 18-02-2013 hasta el día de hoy 14-02-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 18 -02-2015.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida DOS (02) AÑOS de privación de libertad y de los cuales ha cumplido al 14-02-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 18 -02-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS de privación de libertad y de los cuales ha cumplido al 14-02-2014, lleva privado ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 18 -02-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, adjunto a copia del presente auto.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-