REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000024
ASUNTO : RP01-D-2009-000024


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Sancionado: xxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con la causa seguida a xxxxxxx por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxx a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, evidenciándose que ha trascurrido el tiempo es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 10/11/2009, (folio 96 de las actuaciones), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. En fecha 26/11/2009, (folios 108 al 110 de las actuaciones) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 17/02/2010 (folio 130 y 131 de las actuaciones).
SEGUNDO: Del último cómputo efectuado se determino que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, había cumplido la medida de reglas de conducta hasta el 21-06-2011.
TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, inicio el incumplimiento de la medida el 22-06-2011en a la que fue sometido de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el joven haya cumplido con la sanción impuesta y siendo hoy 17-02-2014, han pasado dos (02) años siete (07) meses y veintiún (21) días , ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de un (01) año, más la mistad que serian seis (6) meses ; es decir que ha transcurrido mas de un año seis meses , lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616; en razón de ello conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes febrero de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución-Adolescentes



La Secretaria

Abg. Doanalmy Román