Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000136
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
Victima: xxxxxxxxxxxxxx (Occiso),
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, se encuentra detenido desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el día de hoy 17-02-2014, lleva privado UN (01) MES y VEINTICUATRO(24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 23 -04-2017.
CUARTO: Conforme a lo establecido en los literales “A y D” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 641 ejusdem el joven xxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan cumplido la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se le se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y se fija el día 28/02/2014, a las 10:00 am, para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del joven xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de la cual lleva privado hasta el día de hoy 17-02-2014, UN (01) MES y VEINTICUATRO(24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 23 -04-2017 y se fijó para el día 28/02/2014, a las 10:00 am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx se les practique informe psicológico a través de la trabajadora social adscrita a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a xxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem , quien está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado y oficio al IAPES, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, en virtud que el sancionado cumplirá en ese centro, la sanción impuesta conforme al articulo 641 de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 28/02/2014, a las 10:00 am. Cúmplase.
En Cumana; a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-