REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003026
ASUNTO: RP11-P-2013-003026

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, estando presente el Juez Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal de la juez del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de Sala, en el presente asunto, seguido al imputado JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Tercero Del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Perez, las Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, el Imputado JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO.- Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 15/11/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, establece como condiciones a cumplir durante establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: realizar labores de albañilearía en las casas que están construyendo en el sector Santa Eduviges II, el Cual será supervisado por el consejo Comunal de Santa Eduviges II, Carúpano, Estado Sucre, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses, debiendo el consejo comunal remitir mensualmente un informe de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, Santa Eduviges II, casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada como ha sido, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/11/2013, asimismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 15/11/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, Santa Eduviges II, casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la Suspensión Condicional del Proceso por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESÚS ANTONIO BRACHO BRACHO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-09-85 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 18.592.416, de oficio Albañil, hijo de Glemyn Bracho y Padre desconocido, Santa Eduviges II, casa sin numero, calle las Esperanza, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA