REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000992
ASUNTO: RP11-P-2014-000992

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Perez, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con un Defensor de Confianza que lo asista por lo que se hace pasar a la sala al Defensora de Guardia Abg. Amagil Colon. Quien acepta la designación realizada y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento en éste acto al ciudadano JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, en vista de que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Ciudad, encontrándose solicitado según oficio numero: 10302,de fecha 13/10/1997, expediente numero: E-907.588, por el delito de Estupefacientes, y por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia causa por ante el órgano Jurisdiccional, es por lo que solicito una Libertad para con el ciudadano detenido, solicito copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, venezolano. titular de la cedula de identidad V- 10.219.040, nacido en Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-02-1968, hijo de Emiliana Díaz y Jesús Villarroel, oficio verdulero, residenciado en la Pionias calle fili casa sin numero cerca frente del señor fili que vende pollo, numero de teléfono: 02942115069. Carúpano estado Sucre. Quien expuso (cito): “yo estuve preso tres años y pico y después me presente siempre, nunca perdí una presentación, la última vez que fui la funcionaria me informo que esa era mi última presentación no fui más y por eso no me preocupe, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): “me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones para el imputado JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, por el delito de DROGA. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V- 10.219.040, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Ciudad, encontrándose solicitado según oficio numero: 10302,de fecha 13/10/1997, expediente numero: E-907.588, por el delito de Droga, Cursante al folio 01 y su vto, motivo por el cual se practico su detención y posterior remisión de las actuaciones hasta este Circuito Judicial Penal y consignadas por ante este juzgado por encontrase en funciones de Guardia, fijándose la presente audiencia, ahora bien escuchado como ha sido el planteamiento de la representación fiscal así como lo manifestado por la defensa motivo por el cual, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos La Libertad Sin Restricciones del imputado de autos, solicitada por el representante del Ministerio Público y asimismo dejar sin efecto el requerimiento que cursa por ante el sistema SIPOL del CICPC, por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia causa por ante el órgano Jurisdiccional. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del imputado JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, JESUS MELECIO VILLARROEL DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.219.040, nacido en Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-02-1968, hijo de Emiliana Díaz y Jesús Villarroel, oficio verdulero, residenciado en la Pionias calle filin casa sin numero cerca frente del señor filin que vende pollo, numero de teléfono: 02942115069. Carúpano estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DROGA, por cuanto hasta la presente fecha no se evidencia causa por ante el órgano Jurisdiccional. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. LÍBRESE OFICIO AL CICPC Sub. Delegación Carúpano, A LOS FINES DE DEJAR SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO SOLICITADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE ESTA CIUDAD, oficio numero: 10302, de fecha 13/10/1997, expediente numero: E-907.588. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ