REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001021
ASUNTO: RP11-P-2010-001021

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al acusado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Privada Abg. Manuel Milano, el Imputado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 07/02/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (8) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de dos horas semanales en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, para la reparación de pupitres o algún otra necesidad relacionada con la carpintería, por cuanto el imputado de autos es de oficio Carpintero. SEGUNDO: Siembra de diez árboles frutales o de cualquier otra especie en la Unidad Educativa Rojas Paúl, ubicada en la Calle Bolívar de Río Caribe, a los fines de la reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Manuel Milano, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/02/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 07/02/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ MATA