CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002888
ASUNTO: RP11-P-2005-002888

Recibido como ha sido oficio N° 736-2013, suscrito por la Abogada Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Angel Daniel Mata Fernández, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González.
Igualmente se evidencia que por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, este Tribunal, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha el mismo tenía cumplida una pena de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días, que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo riela a los folios del 149 al 150 de la Décima Séptima pieza, informe conductual extra ordinario suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en el cual se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como supervisor de depósitos en el fondo de comercio Ferretería Fernández , contando con apoyo familiar y que se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional desde el 25 de Diciembre del 2011.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que si para 01 de Agosto de 2012, dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días, y desde entonces ha estado sometido a las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Diecisiete,(17), días, lo que hace un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días, que vencerán el 03 de Mayo del 2018.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos aún no opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida no agota las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses y el penado actualmente solo tiene cumplida, como ya se señaló una pena Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días. Por lo que resulta improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por ausencia del Requisito temporal, exigido por el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en atención a la fecha de los hechos. Notifíquese de la presente decisión al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre , a la Defensa y a la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.