CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000018
ASUNTO: RP11-P-2012-000018

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Enero del año en curso, por Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Tomas Del Valle Astudillo, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, sindicalista bolivariano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.935.805, hijo de Ernesto Fuentes y Severina Astudillo, de residenciado en el Sector Carapita, Sector El Progreso, Callejón Río Apure, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado Tomas Del Valle Astudillo fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Enero del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 de del mismo mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (1) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado, fue inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha dictada en fecha 29 de Enero del año en curso, por Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Tomas Del Valle Astudillo, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, sindicalista bolivariano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.935.805, hijo de Ernesto Fuentes y Severina Astudillo, de residenciado en el Sector Carapita, Sector El Progreso, Callejón Río Apure, casa Nº 54, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se realice la inducción y orientación de los penados previa a la evaluación ordenada Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 09 de Abril de 2014, a las 8:45 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
Juez Primero De Ejecución
La Secretaria Judicial
Abg. Luis Mariano Marsella
Abg. Laimalia Moya