CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000174
ASUNTO: RP11-P-2009-000174


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se procede a decidir en los siguientes términos: Recibido como ha sido, Oficio Nº 0097, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, el cual remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Bartolo Jose Marval Salazar, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.378.676, en el cual informa que el referido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Abril del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Bartolo José Marval Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la Colectividad. Asimismo se evidencia que por auto de fecha 26 de Abril del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Y por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiestó que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Bartolo José Marval Salazar, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 26-11-1949, titular de la Cédula de Identidad N° 6.378.676, hijo de Gertrudis Salazar y Bartolomé Narvaéz, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 151, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
La Jueza Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.