CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000007
ASUNTO: RP11-P-2010-000007


En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, según, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Hildo Del Valle Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486,, en virtud de haber cumplido con la 1/4 parte de la pena impuesta, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: El Penado El Penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos).

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 15 de marzo del 2011, tenía cumplidos un total de Un (01) año; Dos (02) meses y Catorce (14) días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Dos (2) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, hacen un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, Un (01) mes y Cuatro (4) días tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Cursa a los folios del 113 al 116 de la cuarta pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos, se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia y visto que la clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo cual se infiere del artículo 500 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Hildo Del Valle Gómez, venezolano, natural de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.486, nacido en fecha 04-06-1966, de oficio Albañil y Plomero, hijo de Hildo José Gómez y Teresa Josefina Gómez, y residenciado en Los Robles, Calle El Cementerio, Casa Nº 34, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial del estado Nueva esparta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.