República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CRISPULO MARGARITO RANGEL y AMÉRICA
DE JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-6973.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CRISPULO MARGARITO RANGEL y AMÉRICA DE JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-399.877 y V-4.687.602, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ FÉLIX DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.718.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000), ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que su último domicilio estuvo en el barrio Ezequiel Zamora, primera calle, casa Nº 96, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de junio del año dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 709 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CRISPULO MARGARITO RANGEL y AMÉRICA DE JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CRISPULO MARGARITO RANGEL y AMÉRICA DE JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio Ezequiel Zamora, primera calle, casa Nº 96, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de junio del año dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRISPULO MARGARITO RANGEL y AMÉRICA DE JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ, ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 14-6973.-
AJLI/MR/bf.-