República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y GRISMAR
DEL VALLE GUERRA CONTRERAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 18 DE FEBRERO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-6998.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y GRISMAR DEL VALLE GUERRA CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre y con cédulas de identidad Nos. V-14.816.019 y V-15.787.513, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.779.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008), ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la calle Bolívar, casa Nº 47, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y GRISMAR DEL VALLE GUERRA CONTRERAS, contrajeron matrimonio el veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y GRISMAR DEL VALLE GUERRA CONTRERAS, contrajeron matrimonio el veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Bolívar, casa Nº 47, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2009), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ y GRISMAR DEL VALLE GUERRA CONTRERAS, ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


Sol. N° 14-6998.-
AJLI/MR/bf.-