JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 11 de Febrero de 2014.-
203° y 154°

EXPEDIENTE. Nº 5.563-12.-

PARTES: JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de Identidad N V- 17.956.017 y V- 14.611.864, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.956.017 y V- 14.611.864, respectivamente, y de este domicilio, cónyuges entre sí, y de este domicilio; en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana MARILU JOSE SILVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.530, y de este domicilio, En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“En fecha Veintiocho (28) de Junio del año dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, según Acta de Matrimonio que reposa en el Libro de Registro de Matrimonio correspondiente al año 2008 bajo el Nro. 19, cuya copia certificada anexamos marcada “A”. Es importante señalar, que durante nuestra unión conyugal no se procrearon hijos y no se obtuvieron bienes materiales.-
Una vez establecida nuestra unión matrimonial fijamos nuestro domicilio conyugal, en el Conjunto Residencial Los Azulejos II, piso 3, Apto. 3-B. Urbanización Los Guaritos de Maturín, Municipio Maturín, del Estado Monagas, posteriormente nos mudamos a la casa N 5821 de la calle Las Acacias, segunda vereda del sector San Martín de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal.-
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que durante los primeros años de nuestra vida conyugal, nuestro matrimonio se desenvolvió normalmente, pero surgieron entre nosotros desavenencias e inconvenientes que quebrantaron seriamente nuestras relaciones conyugales, siendo que, a partir del mes de enero del año 2011, acordamos residir en diferentes domicilios, sin que hasta el momento se haya logrando nuestra reconciliación, por lo que ahora, hemos decidido solicitar como en efecto en este acto solicitamos, la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican.-
En virtud de lo expuesto, pedimos a usted Ciudadano Juez, se nos admita y sustancie el presente escrito y se decrete, en este mismo acto, la SEPARACION DE CUERPOS a tenor de los dispuesto en los artículos 189, 190 del Código civil y en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los términos acordados por nosotros, en este sentido”.-
”. Omissis...

Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil. Ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Riela a los folios 08 y 09, la notificación practicada al Ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fechas 21-01-2014 y 31-01-2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.956.017 y V- 14.611.864, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana MARILU JOSE SILVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.530, y de este domicilio, y consignaron diligencias mediante la cual solicitan conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Copia Certificada de acta de matrimonio, que se anexara a la solicitud, inserta al 02 y su vuelto, de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3 Manifestaron los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar.-
4 Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el Ocho (08) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), a la fecha en que los ciudadanos JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, solicitan la conversión en divorcio, es decir 21-01-2014 y 31-01-2014, respectivamente, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme a lo solicitado por los ciudadanos JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: JOHANNLEE JOSEFINA MEDINA MORILLO y JORGE ANTONIO MISTAGE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.956.017 y V- 14.611.864, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana MARILU JOSE SILVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.530, y de este domicilio, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En la misma fecha, (11/02/2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.563-12.-
SSD/OG/av.-