REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000490

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL MENDÉZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. (TRASERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, 6 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ANGEL MENDÉZ MORENO, titular de la cédula de identidad 12.776.697 debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. (TRASERCA), a través de su representante legal OSMAN ARTURO MERCADO PAHMER, titular de la cédula de identidad 11.955.026, debidamente representado por el abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titular de la cédula de identidad 10.102.634 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.621, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. (TRASERCA), a través de su representante legal OSMAN ARTURO MERCADO PAHMER, con la debida asistencia del abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, conviene con la parte demandante RAFAEL ANGEL MENDÉZ MORENO, representada por el Procurador de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el inicio de la relación laboral se produjo en el mes de noviembre de 2012, que el ultimo salario semanal devengado fue 2.200,00 Bs, menor que el demandado y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 14 de febrero de 2014, a las 10:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral, mediante deposito bancario en cuenta del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 14 de febrero de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante legal y el representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez