REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ANGELINA QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.346, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.320, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.092, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MERIDA, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, en la persona de su Comandante General.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA ANDREINA VIDAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.566, inscrita en el IPSA bajo el N° 179.816, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO


BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana ANGELINA QUINTERO HERNANDEZ contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MERIDA, adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2013 a las nueve de la mañana (9:00a.m.)

Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al efecto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, manifestó la disposición de su representada de cancelar la totalidad de lo aquí reclamado y cuyo pago se materializará entre los días 10 al 15 de diciembre del año en curso, estando el tramite en el área de presupuesto, por tal motivo solicita la suspensión del presente acto. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso estar de acuerdo con lo solicitado por la parte demandada. En este estado, el ciudadano juez acuerda conforme a lo solicitado por las partes, indicándole a la representación judicial de la demandada, que debe consignar la debida autorización, para conciliar en el presente juicio, tal como lo estable la Ley que rige la materia, con el fin de obtener la debida homologación el acuerdo alcanzado por las partes, motivo por el cual se acuerda fijar para el día jueves 06 de febrero de 2014, a las 09:00 a. m; la prolongación del presente acto.

Así las cosas, llegado el día de la prolongación de la audiencia oral y publica y Verificada la presencia de las partes y el motivo del presente acto tomando en consideración el acta de fecha 21 de noviembre de 2013, aunado a la diligencia y sus anexos consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, en fecha 05 de febrero de 2014, suscrita por los prenombrados profesionales del derecho mediante la cual consignan acta de pago, en razón de lo cual el juez que preside la audiencia considera pertinente conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y demandante en su orden para que exponga lo que consideren pertinente, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte demandada, manifestó que efectivamente en el día de ayer, 05 de febrero de 2014, la demandante ANGELINA QUINTERO HERNANDEZ, se presentó conjuntamente con su apoderado judicial por ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, a fin de firmar acta de pago, en los términos establecidos en las documentales consignadas el 05 del mes y año en curso, motivo por el cual solicita la homologación. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expresó su acuerdo con el acta de pago, por lo que solicita igualmente la homologación, así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Escuchadas las intervenciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece 13 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.