REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º




ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000452


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: SIOLY MARIA RIVAS PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.921, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFUINA CALDERON TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.833, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del estado Mérida, domiciliad en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA NEVADA 131054 C.A., en la persona del ciudadano Sarkis Diab Iraige , venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 10.488.372, en su condición de Director de la Referida Sociedad mercantil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANALY MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.168, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.587, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana SIOLY MARIA RIVAS PEÑALOZA contra INVERSIONES LA NEVADA 131054 C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 02, Tomo 44-A, de fecha 14 de marzo del año 2012.

Ahora bien, se evidencia que la parte demandante acompañada con su apoderado judicial consigno por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia de fecha 19 de febrero del año en curso, mediante la cual expuso: “…SE DEJA CONSTANCIA, QUE HE RECIBICO EN ESTE ACTO CHEQUE NÚMERO 10513774, A NOMBRE DE SIOLY MARIA RIVAS PEÑALOZA , BANCARIBE POR LA CANTIDFAD DE BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SECENTA Y NUEVE CENTIMOS, POR CONCEPTOS LABORALES. POR LO QUE LA PARTE PATRONAL NO ADEUDA NADA POR LA PARTE PATRONAL NO ADEUDA NADA POR LO RECLAMADO, EN EL PRESENTE ESPEDIENTE. POR LO QUE SOLICITAMOS EL ARCHIVO Y CIERRE COMO LA HOMOLOGACIÓN DEL MISMO…”

En tal sentido visto tal perdimiento y el pago realizado, este tribunal no procedió a la admisión de las pruebas ni a fijar la celebración de la audiencia en virtud de lo supra, en consecuencia ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.