REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DOCE DE FEBRERO DE 2014
Años 203° y 154°
En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1091 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana DORAIMA LUCINA HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad número 3.799.884, representada judicialmente por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.665 y 991 respectivamente, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por concepto de reajuste de jubilación.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de enero de 2004, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2003, por la representación judicial de la recurrente, contra de la decisión de fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
En fecha 1 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó como ponente a la ciudadana Jueza María Emma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 8 de marzo de 2005, los abogados Carmen Sánchez González y G. Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, antes identificados, presentaron escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2005, los abogados Carmen Rosa Terán Zue y Gerardo Antonio Abreu Garvett Borregales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.949 y 89.054, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de abril de 2005, los abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de abril de 2005, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2005, por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 27 de abril de 2005, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Igualmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa oportunidad, se pasó el expediente a ese Juzgado, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 4 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en fecha 12 de abril de 2005.
En fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la realización del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día 29 de junio de 2005, inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. En esa misma oportunidad, el Secretario de ese Juzgado dejó constancia que “[…] desde el día 4 de mayo de 2005, exclusive, hasta [ese día] inclusive, [transcurrieron] dieciséis (16) días de despacho correspondiente a los días 5, 10, 11, 31 de mayo de 2005; 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 28 y 29 de Junio [sic] de 2005 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, el referido Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Corte, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. En esa misma oportunidad, se remitió el expediente a esta Corte el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 6 de julio de 2005, se fijó la oportunidad para el acto de informes en forma oral, para el día 16 de agosto de 2005, a las 11:45 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 4 de agosto de 2005, se dejó constancia que por disposición de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte se encontraría en el período de receso judicial, razón por la cual fue diferida la oportunidad del acto de informes oral para el día 27 de septiembre de 2005, a las 11:45 a.m.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se llevó a cabo la celebración del acto de informe oral, dejando constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de la representación judicial del Banco Central de Venezuela, la cual consignó el escrito de informes correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2005, se dijo “Vistos”, en virtud del vencimiento del lapso de informes. Asimismo, se fijaron sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 4 de octubre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de febrero de 2006, la representación judicial de la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2006, en razón de que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente, y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraban, en el entendido que en el lapso de tres (3) días de despacho, que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. En esa misma oportunidad, se designó como ponente a la ciudadana jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, asimismo, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2006, la representación de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa, así como la continuación de la misma, solicitud ésta que fue ratificada en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 16 de enero de 2008, en razón de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho, a que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el siguiente día de despacho siguiente a esa fecha. En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia al ciudadano juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 22 de enero de 2008, la abogada Holimar Carolina Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.158, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, consignó el poder que acreditaba su representación y solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de julio de 2008, la representación judicial del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 se septiembre de 2008, el ciudadano Alexis José Crespo Daza, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, presentó Acta, mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2008, en razón del Acta de Inhibición presentada en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juez Vicepresidente de esta Corte Alexis José Crespo Daza, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a fin de llevar a cabo el trámite de la inhibición.
En fecha 13 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión número 2009-00578, mediante la cual declaró con lugar, la inhibición presentada en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juez Vicepresidente de esta Corte, Alexis José Crespo Daza.
En fecha 27 de julio de 2010, la abogada Joanly Salaverría Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.543, actuando con el carácter de apodera judicial del Banco Central de Venezuela presentó diligencia mediante la cual solicitó, se ordenara la notificación por cartelera de la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón.
En fecha 23 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente designada en primer orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que conociera sobre la constitución de la Corte Accidental “B”. En esa misma fecha, se libró la convocatoria correspondiente.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió el oficio sin número y sin fecha, emanado de la abogada Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte, mediante el cual aceptó integrar la Corte Accidental “B”.
En esa misma fecha, se ordenó expedir copia certificada de la convocatoria efectuada a la abogada Anabel Hernández Robles, actuando en su carácter de Primera Jueza Suplente y su respectiva aceptación, a los fines de ser agregadas a los autos del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en la sentencia número 319 de fecha 9 de marzo de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la aplicación de los lapsos procesales. Asimismo, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, dada la imposibilidad de la constitución de la Corte Accidental por medio del Sistema Juris 2000, dejando constancia que la tramitación de esta causa se efectuaría en forma manual, en cada uno de los Libros que se ordenarían abrir para la continuación de la misma.
En fecha 28 de junio de 2011, la representación judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó las solicitudes de pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte Accidental “B”. Asimismo, se dejó constancia que la referida Corte, estaba constituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Vicepresidente, y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Suplente, por lo cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 12 de julio de 2011, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 23 de noviembre de 2011, en razón que la ponencia del presente asunto correspondía al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ordenó revocar parcialmente el auto de fecha 30 de junio de 2011, mediante el cual la Corte Accidental “B” se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia a la ciudadana jueza Anabel Hernández Robles. Asimismo, se ordenó revocar el auto de fecha 12 de julio de 2011, mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la referida jueza.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la representación judicial del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de julio de 2012, la representación judicial del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2013, en razón que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana Juez ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Vicepresidenta y SORISBEL ARAUJO CARVAJAL, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, en razón de que transcurrió el lapso fijado mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En esa misma fecha, la representación judicial del Banco Central de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada del abocamiento realizado en la presente causa.
En fecha 3 de abril de 2013, en razón que en fecha 1 de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente, y JOSÉ VALENTIN TORRES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.
En fecha 18 de abril de 2013, en razón de que transcurrió el lapso fijado en el auto de abocamiento de fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, representada judicialmente por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, anteriormente identificados, contra el Banco Central de Venezuela, por concepto de reajuste de jubilación.
Ahora bien, desde el día 14 de enero de 2008, fecha en que la recurrente solicitó el abocamiento en la presente causa, no se observa actuación o diligencia alguna que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con el presente recurso de apelación.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor –en el presente caso, la parte apelante- se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 1144 estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…omissis…)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
[…Omissis…]
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
[…Omissis…]
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia […]”. (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 14 de enero de 2008, momento en que diligenció por última vez, han transcurrido más de cinco (05) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.
En efecto, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, visto que desde el 14 de enero de 2008, fecha en la que la recurrente solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años), esta Corte ordena notificar la ciudadana Doraima Hernández Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser este el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta por parte de la recurrente, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Doraima Hernández Chacón, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y, de ser este el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
JOSÉ VALENTIN TORRES RAMÍREZ
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA
Expediente número AP42-R-2004-000611
GRV/01
En fecha DOCE (12) de FEBRERO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 1:00 P.M. de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-C-0014.
La Secretaria Accidental.
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