JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2007-000435
CORTE ACCIDENTAL “C”


En fecha 23 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 708-2000, de fecha 26 de septiembre de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 17.505, actuando en su propio nombre y representación, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), por el pago de sus prestaciones sociales.

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes en fechas 22 y 24 de febrero de 1999, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de diciembre de 1998, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. En la misma fecha, se dio por recibido el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, otorgándose quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos otorgados por el término de la distancia, dentro de los cuales las partes deberán presentar las razones de hecho y derecho en los que fundamenta su apelación.

En fecha 31 de octubre de 2007, vencido el lapso fijado en el auto ut supra mencionado, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de marzo de 2007, fecha en que se dio cuenta esta Corte, hasta el día cuatro (4) de mayo de 2007, fecha en que concluyó la relación de la causa, inclusive; asimismo, se ordenó el pase del expediente al Juez ponente.

En la misma fecha, la Secretaría Accidental de esta Corte, certificó que desde el día veintiocho (28) hasta el treinta (30) de marzo de 2007, trascurrieron dos (2) días continuos correspondientes a los días 29 y 30 de marzo de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dejó constancia que desde el día nueve (9) de abril de 2007, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día nueve (9) de mayo de 2007, ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2007, y 3 y 4 de mayo de 2007.

En fecha 6 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Juez de esta Corte Segunda quien expuso: “[…] por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa […] [se inhibió] en virtud de lo establecido en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […] lo cual se evidencia de la delegación de poder conferido por el ciudadano Procurador General del Estado [sic] Aragua a [su] persona […] [correspondiéndole] para ese momento, y en este caso representar los derechos e intereses de la demanda. En tal sentido [solicitó] se tramite y decida la presente inhibición […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 30 de septiembre de 2009, vista la diligencia ut supra suscrita, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, a fin de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de octubre de 2009, se dictó decisión número 2009-01568 por esta Corte Segunda mediante la cual se declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2009.

En fecha 27 de enero de 2011, fue recibido por la abogada Anabel Hernández Robles, oficio número CSCA-2011-00237 mediante el cual se le notificó de la conformación de la Corte Accidental “B” que habría de conocer de la presente causa, en razón de la inhibición declarada con lugar por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 20 de octubre de 2011, la Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, presento escrito mediante el cual declaró su aceptación para integrar la Corte Accidental “B” de esta Corte.

En fecha 25 de octubre de 2011, visto el escrito anterior, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por medio electrónico, se resolvió la constitución de la Corte Accidental se conformó de forma manual en cada uno de los libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Unidad Coordinadora sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se pasó el expediente a la Corte Accidental “B” de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 14 de noviembre de 2011, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia de haberse recibió de esta Corte de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.

En fecha 21 de noviembre de 20011, se dio cuenta esta Corte. En la misma fecha, se constituyó la Corte Accidental “B” conformada por los jueces Emilio Ramos González, Alejandro Soto Villasmil y Anabel Hernández Robles, en su carácter de Juez Presidente, Juez Vicepresidente y Primera Jueza Suplente, respectivamente; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ratificó la ponencia del Juez ponente.

En fecha 7 de diciembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el autos de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2011 y visto que el Juzgado a quo en fecha 3 de marzo de 1999, dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, se fijó la aplicación del procedimiento de segunda instancia en fecha 28 de marzo de 2007, y posteriormente el 31 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente en virtud que se encontraba vencido el lapso para la prestación del escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 17 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 28 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vice-Presidenta; y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles.

En fecha 4 de febrero de 2013, trascurrido el lapso fijado en auto dictado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 3 de abril de 2013, por cuanto en fecha 1 de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vice-Presidente y José Valentín Torres, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se reasignó ponencia al Gustavo Valero Rodríguez.

En fecha 18 de abril de 2013, trascurrido el lapso fijado en auto dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el presente expediente en fecha 26 de septiembre de 2000, a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por ambas partes en el presente caso –CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA) y ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO- en fecha 22 de febrero de 1999 y 24 de febrero de 1999, respectivamente, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 17 de diciembre de 1998, mediante el cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Igualmente, se evidencia que en fecha 28 de marzo de 2007, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho y dos (2) día continuos como término de la distancia, aplicándose el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, para que las partes presentaran el escrito de fundamentación a la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera la decisión correspondiente.
Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que las partes apelaron - el día 22 de febrero de 1999 y 24 de febrero de 1999- de la decisión emitida por el referido Juzgado Superior, hasta el 28 de marzo de 2007, fecha en la que se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] Con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada […] ”. [Corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 22 de febrero de 1999 y 24 de febrero de 1999, las partes Roberto Segundo Chaviedo y Corporación de Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 1998 y no fue sino hasta el 28 de marzo de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el procedimiento de segunda instancia hoy en día aplicable lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su entrada en vigencia en fecha 22 de junio de 2010, Gaceta Oficial número 39.451.

Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el principio de igualdad procesal y, en observancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) continuos como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de marzo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) día continuos como término de la distancia, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,


JOSÉ VALENTÍN TORRES


El Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA


Expediente número AP42-R-2007-000435
GVR/12


En fecha DOCE (12) de FEBRERO de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 1:20 P.M. de la TARDE , se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-C-0015.


La Secretaria Accidental.