JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000022

En fecha 12 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 882, de fecha 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, debidamente asistida por el Abogado Fernando Cermeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.877, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 2008.


En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 11 de febrero de 2009, esta Corte dicto sentencia Nº 2009-000029 mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continuara el Procedimiento.

En fecha 18 de marzo de 2009, se acordó la notificación a las partes, por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Mérida, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Carmen Peñaloza y al Rector de la Universidad de los Andes. Asimismo, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal y Procuradora General de la República.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fechas 22 de abril y 27 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficios de notificación Nros. 2009-3464 y 2009-3463, dirigidos a la Ciudadana Fiscal y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 21 de abril y 22 de mayo de 2009, respectivamente.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, Oficio Nº 2710/372, de fecha 31 de mayo de 2011, el cual remitió resultas de la comisión Nº 14754, librada por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2009.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, dicto auto mediante el cual acordó librar boleta de notificación por cartelera a la Ciudadana Carmen Peñaloza, en virtud de la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la mencionada ciudadana. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 22 de junio de 2011, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, por cuanto en sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2009 y en cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto auto mediante el cual admitió el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia ordenó notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Auditor Interno de la Universidad de los Andes, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al cual se le concedió el término de distancia de siete (7) días para la vuelta. Finalmente, dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiera a esta Corte, el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia del envío de la comisión bajo el oficio Nº 1368-11, dirigido al Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 18 de diciembre de 2011.

En fechas 8 de diciembre de 2011 y 17 de enero de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficios de notificación Nros. 1366-11 y 1367-11, dirigidos a la Fiscal y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 6 de diciembre de 2011 y 17 de enero de 2012, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, oficio Nº 04, de fecha 9 de enero de 2012, el cual remitió resultas de la comisión Nº 11.948, librada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2011.

En fecha 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto auto mediante el cual manifestó la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y a tales efectos se computaron cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente al presente auto, vencidos éstos, se reanudó la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual observó que en fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente causa, y con el fin de reanudar la misma, según los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ese Juzgado de Sustanciación, ordenó la notificación mediante oficio a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, y al ciudadano Auditor Interno de la Universidad de los Andes. Asimismo, mediante boleta a la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, advirtió que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaba a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refirió el aludido artículo 14, ese Juzgado de Sustanciación, procedió a remitir el presente expediente a esta Corte, según lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de octubre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-1192-12, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de septiembre de 2012.

En fecha 11 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº 1191-12, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Maquina del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la Valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 10 de octubre del mismo año.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, proveniente de la Universidad de los Andes, oficio Nº UAI-0612-12, de fecha 8 de noviembre de 2012, el cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-1194, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero del mismo año.

En fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, oficio Nº 135, de fecha 28 de febrero de 2013, el cual remitió resultas de la comisión Nº 3082, librada por esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2012.

En fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, por boleta en cartelera, en virtud que el ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, manifestó su imposibilidad para practicar la misma. Esta será publicada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le concedió el término de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación de la referida boleta. Asimismo, advirtió que una vez vencido dicho lapso, se remitiría el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 30 de abril de 2013, venció el lapso de diez (10) días continuos al que se refería la boleta librada en fecha 3 de abril de ese mismo año.

En fecha 17 de octubre de 2013, notificada como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, acordó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió el presente expediente en la Secretaría de esta Corte.

En fecha 24 de octubre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se fijó para el día martes 28 de enero de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez VicePresidente encargada de la Presidencia, MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de enero de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.

En la misma fecha, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por las Abogadas Antonieta de Gregorio y Ana Yudad Azarak, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos 35.990 y 10.244, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes, y la segunda fungiendo con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de los Andes, mediante las cuales solicitaron se declarase el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 4 de febrero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO y por cuanto en sesión de fecha 31 de enero de 2014, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera; EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARIA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 16 de octubre de 2008, la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, debidamente asistida por el Abogado Fernando Cermeño, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en los siguientes alegatos:

Que, en fecha 19 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios en la Oficina Central de Registros Estudiantiles (O.C.R.E.) de la Universidad de Los Andes, como contratada al servicio de la Unidad de Apoyo Administrativo.

Que, en fecha 24 de enero de 2007, la Directora de dicha dependencia, suscribió Acta mediante la cual se señalaron hechos de desfalco presuntamente cometidos por su persona en los meses de noviembre y diciembre de 2006, haciéndole firmar la misma y obligándole a presentar la renuncia a su cargo.

Que, el 25 del mismo mes y año, la prenombrada Directora procedió a realizar la denuncia que dio motivo a la apertura del procedimiento administrativo signado con el Nº UAI-ULA-PDR-2008-001, el cual culminó mediante el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2008, contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo.

Alegó, que el acto administrativo impugnado está viciado de inmotivación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que no se corresponden los hechos y las pruebas que supuestamente demostraron esos hechos, visto que en el caso concreto el Acta que dio origen al procedimiento fue firmada bajo presión y coerción, sin permitir la presencia de nadie que pudiera defenderla, asumiendo en ésta responsabilidades que no le correspondían. Asimismo, indicó que dicho acto es nulo por transgredir el artículo 49 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber violado el debido proceso.

Que, el acto administrativo contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa está viciado de inmotivación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “… por no haber indagado la Administración en los hechos ocurridos…”, ya que el dinero recibido por conceptos de operaciones manuales debido al cierre de la Universidad en el año 2006, fue entregado en enero de 2007, y siguiendo instrucciones de la Directora de la Unidad, dicho dinero fue ingresado al sistema como parte del ingreso del año 2007.

Finalmente, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo de efectos particulares mediante el cual se estableció la declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo de la recurrente, dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad de Los Andes en fecha 16 de abril de 2008, inserto al Expediente Administrativo signado con el Nº UAI-ULA-PDR-2008-001, por adolecer el vicio de inmotivación o causa, y que en consecuencia se ordene cesar sus efectos legales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto, en decisión de fecha 11 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela al folio ciento sesenta (160), del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la ciudadana Carmen Mercedes Peñaloza Villafraz, debidamente asistida por el Abogado Fernando Cermeño contra la Universidad de los Andes. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, debidamente asistida por el Abogado Fernando Cermeño, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000022/MEM