JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000009

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de la solicitud de expropiación interpuesta conjuntamente con medidas cautelares innominadas de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y subsidiariamente medida anticipativa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Abogados Diego Barboza Siri, Romer Abner Pacheco Morales, Cesar Sánchez Medina, Carlos Sánchez Aullon y Jesús Antonio Mendoza Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 59.715, 83.509, 39.194, 27.829 y 41.755, respectivamente, en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y ejerciendo la Representación Judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de la adquisición de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios, -según lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 del 19 de ese mismo mes y año-, para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes.

En fecha 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 8 de marzo de 2005, esta Corte dictó sentencia Nº 2005-0084, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la solicitud interpuesta; admitió la solicitud de expropiación presentada; y en consecuencia, acordó las medidas cautelares solicitadas ordenando la posesión sobre los bienes objeto de la presente expropiación, así como la prohibición de liquidación de dichos bienes en el proceso de quiebra; decretó la ocupación previa de todos los bienes muebles e inmuebles; ordenó solicitar a las Oficinas Subalternas de Registro de Puerto Cabello, estado Carabobo; San Felipe, estado Yaracuy y; Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los inmuebles objeto de expropiación; igualmente, se ordenó notificar de la decisión in comento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional, con la advertencia a los Síndicos de la quiebra que se abstengan de hacer cualquier acto de disposición de los bienes objeto de expropiación, o sobre los cuales pudiere tener interés directo o indirecto la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la posesión que esta tiene sobre la empresa fallida; asimismo, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, librar los despachos a los Juzgados Ejecutores de Medidas de las Circunscripciones Judiciales donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la decisión, a los fines que hagan el efectivo cumplimiento de dichas medidas cautelares; ordenó a la autoridad a quien compete la ejecución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, hacer la valoración de los bienes objeto de la ocupación previa por una Comisión de Avalúos, conformada según lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem; e igualmente, se le ordenó al ente expropiante consignar por ante esta Corte la cantidad que resulte del justiprecio antes mencionado.

En fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó formar el cuaderno separado con las copias certificadas correspondientes, a los fines de tramitar la medida cautelar innominada acordada en fecha 8 de marzo de 2005, de conformidad a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos, los oficios Nos. 731/05 y 1806/05, de fechas 1º de junio de 2005 y 13 de junio de 2005, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, informó en el primero de ellos, la designación de los Síndicos Provisionales de la quiebra de Venepal, C.A., y en el segundo, anexó copia certificada de la sentencia que declaró la quiebra de fecha 2 de diciembre de 2004 y el inventario de bienes de la referida fallida.

En fecha 31 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de tercería suscrito por la Abogada Xiomara J. Guedez, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Doral, C.A., mediante el cual afirma que su representada es legítima propietaria del inmueble que posee una extensión de terreno con una superficie de sesenta y nueve hectáreas, catorce áreas, ubicado en la Carretera Morón – Coro, Km. 10, Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo, inmueble este que fue afectado por el Decreto Nº 3.430 de fecha 18 de enero de 2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.110 del 19 del mismo mes y año; solicitando dicha representación la nulidad del referido Decreto en lo que se refiere a la afectación mencionada.

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Teodoro Itriago Giménez, en su carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation, mediante la cual solicitó la declaratoria de urgencia del presente proceso.

En fecha 18 de diciembre de 2008 fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos; Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Santos Alberto Michelena, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Cartón de Venezuela, S.A., mediante el cual alegó las situaciones de hecho y de derecho respecto a la propiedad de la maquinaria papelera IV, presuntamente perteneciente a su representada, y que se encuentra ubicada en las instalaciones de la antigua VENEPAL hoy INVEPAL.

En fecha 27 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de alegatos suscrito por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Export Development Corporation.

En fecha 11 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Frank Franco Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 3.539, en su carácter de liquidador de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se hace parte para ejercer y hacer valer en este proceso, la representación que de esa compañía tiene el referido Apoderado y el Abogado Jesús Escudero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 65.548, respectivamente.

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Albany International AB, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa. Y en esta misma fecha, el referido Apoderado Judicial, solicitó el impulso procesal en cuanto a la fase de avalúo del presente proceso de expropiación.
En fecha 28 de septiembre de 2009, esta Corte ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la Sociedad Anónima Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL), se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la práctica de las diligencias necesarias para la notificación del Presidente de la mencionada Sociedad Anónima; Asimismo, se ordenó notificar al representante de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A. y a la Procuradora General de la República, concediéndole el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Igualmente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al representante de la fallida empresa, en virtud de no constar en actas, el domicilio procesal de la parte demandada.

En fecha 13 de octubre de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que se fijó en la Cartelera de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada en fecha 28 de septiembre de 2009, para la notificación de la Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de septiembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Hilda Ariza Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 18.715, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó el oficio-poder que acredita su representación.

En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por los Abogados Frank Franco Gutiérrez y Jesús Escudero, en su carácter de liquidadores de la fallida VENEPAL, C.A., mediante la cual se dan por notificados del abocamiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 1º de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, mediante la cual expone consideraciones relacionadas con la presente causa.

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito del Abogado Alberto Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 32.366, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Venezolana de Papel (CORVENPA), mediante el cual consignó poder que acredita su representación y expuso consideraciones relacionadas con la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 129.699, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó el oficio-poder que acredita su representación, solicitó la continuidad del presente proceso expropiatorio y librar el edicto a los interesados.

En fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que informara a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual del “…inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte integrante del patrimonio de VENEPAL, C.A…”, para lo cual se concedió el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación ordenada.

En fecha 28 de noviembre de 2011, dando cumplimiento a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, esta Corte acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines que remitiera la información solicitada en la referida decisión.

En esa misma fecha, esta Corte libró el oficio Nº 2011-7353, dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio Nº 2011-1753 de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de enero de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de junio de 2012, visto que hasta la presente fecha aún no había sido consignada en autos la información solicitada mediante los oficios Nros. 2011-7353, 2012-0561 y 2012-1372, de fechas 28 de noviembre de 2011, 2 de febrero de 2012 y 11 de abril de 2012, respectivamente, dirigidos a la Procuraduría General de la República, en consecuencia de ello, se acordó la ratificación de los mencionados oficios, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011.

En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2012-2462 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 23 de julio de 2012, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual solicitó que se promoviera, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la utilización de medios alternos de solución “atendiendo a la especial naturaleza de la materia jurídica y la demora, así como las condiciones y circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado” el presente proceso.

En fecha 9 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso establecido en la decisión de fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de enero de 2013, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual solicitó que se promoviera la utilización de medios alternos de solución en la presente demanda de expropiación.

En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la “celeridad procesal en cuanto al pronunciamiento que deba recaer en la presente demanda de expropiación”.

En fecha 17 de abril de 2013, esta Corte dictó la decisión Nº AMP-2013-066, mediante la cual ordenó “…notificar (…) [a las partes que se han hecho presentes en el presente proceso judicial de expropiación] para que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, participen en una audiencia de conciliación ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual será fijada al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las referidas notificaciones…” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

En fecha 9 de mayo de 2013, en cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se acordó la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte interesada se encontraba domiciliada en el estado Carabobo, se comisionó al Juzgado de Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL) y por cuanto no constaba en autos los domicilios procesales de las demás empresas, así como de los Abogados Franco Gutiérrez y Jesús Escudero, respectivamente, en su carácter de liquidadores de la fallida empresa VENEPAL, S.A., se acordó librarles boleta por cartelera, a los fines de ser fijadas por esta Corte, según lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, respectivamente.

En esa misma fecha, se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes.

En fecha 12 de junio de 2013, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó la diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 9 de mayo de 2013.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió de los Abogados Frank Franco y Jesús Escudero, respectivamente, actuando con el carácter de liquidadores de la quiebra de la Sociedad Mercantil Venepal, C.A., la diligencia mediante la cual se dieron por notificados de la decisión de fecha 17 de abril de 2013 y asimismo, se allanaron al presente juicio de expropiación, consignado para ello, la copia certificada de la autorización expedida por el Juez de la quiebra de fecha 15 de marzo de 2011.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió de la Abogada Nieves Jaimes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.916, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, la diligencia mediante la cual consignó el oficio Nº 03239 de fecha 8 de octubre de 2013, emanado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, que contiene el inventario de los semovientes e información sobre su estado actual, según lo requerido por este Órgano Judicial en fecha 3 de noviembre de 2011.

En fecha 3 de diciembre de 2013, esta Corte fijó para el día martes 25 de febrero de 2014, a las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 14 y 27 de enero de 2014, el Abogado Fredrik Kurowski, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Export Development Corporation, presentó las diligencias mediante las cuales adujo consideraciones sobre el presente asunto.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a formular las siguientes consideraciones:

-I-
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-

Observa esta Corte que el objeto de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2005, es la adquisición forzosa por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los bienes muebles e inmuebles presuntamente propiedad de la fallida Sociedad Mercantil VENEPAL, C.A., necesarios para la actividad manufacturera de pulpa, papel, cartón y sus derivados, así como para la promoción del desarrollo endógeno, la colonización de terrenos incultos, la repoblación de yermos y montes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3.438 de fecha 18 de enero de 2005, el cual se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.110 del 19 del mismo mes y año.

Ahora bien, esta Corte observa que en fecha 9 de agosto de 2006, la Abogada Carmen Méndez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual expuso que:

“Mediante oficio Nº 299 de fecha 17 de junio de 2006, enviado por la Presidenta de Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A., (INVEPAL), a la Procuraduría General de la República, (…)
Ésta requiere: A) Autorización para sacrificar 52 reses seropositivas, por encontrarse infectados de Brucelosis, producido por la bacteria ´Brucellas Abortus´, existiendo el temor de que contaminen a otros y el (sic) que de igual forma constituyen un problema de salud pública y B) Autorización para vender 47 toros por sobrepeso, que causan en forma permanente daños materiales y por ende graves perjuicios económicos. (…) razón por la cual acudo respetuosamente a solicitar, se provea lo conducente ante la grave situación presentada en forma inesperada, basándose en lo solicitado por quien suscribe el up supra mencionado oficio, que señala a tales semovientes como parte integrante del inventario de la expropiada al contenido del Informe epidemiológico expedido por el Laboratorio del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria SASA (…) Lo antes expuesto, se requiere con carácter de urgencia a objeto de dar respuesta a la solicitante, con la inmediatez del caso y así solucionar lo planteado dentro del marco de la Ley que rige la materia expropiatoria…”.

Ello así, se observa de autos que en fechas 10 de agosto de 2006, 19 de septiembre de 2006 y 28 de noviembre de 2006, los sustitutos de la entonces Procuradora General de la República, ratificaron la anterior solicitud, en virtud de la urgencia requerida, mas sin embargo, este Órgano Judicial luego de un tiempo considerablemente transcurrido, dictó auto para mejor proveer en fecha 3 de noviembre de 2011, ordenando para ello “…notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que inform[ara] a esta Corte sobre el estado actual, a saber el inventario de los semovientes y en qué condiciones se encuentran los mismos, los cuales forman parte integrante del patrimonio de VENEPAL, C.A., a la presente fecha, para lo cual se conced[ió] el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que const[ara] en autos la notificación ordenada” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas de la cita).

Respecto al mencionado requerimiento, se observa que en fecha 27 de noviembre de 2013, la Abogada Nieves Jaimes, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual dejó constancia que a través de oficio Nº 03239 de fecha 8 de octubre de 2013, el ciudadano Ministro del Poder Popular para Industrias, informó sobre el inventario actual de los rebaños bovinos y equinos que están bajo la posesión de la empresa Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL) (Vid. folios 307 al 3011 de la cuarta pieza del expediente judicial), evidenciándose con ello lo siguiente:


HALCON 12

AREA EUCALIPTO – MES DE JUNIO

BOVINOS

CATEGORIA
CANTIDAD EN EXISTENCIA
NACIMIENTOS
MORTALIDAD
VACAS 117 0 0
TOROS 1 0 0
NOVILLOS 28 0 0
NOVILLAS 39 0 0
MAUTES 23 0 0
MAUTAS 34 0 0
BECERROS 23 9 0
BECERRAS 34 9 0
SUBTOTAL 299 18 0

TOTAL = 317 SEMOVIENTES EN EL AREA DE HALCON 12


HALCON 28

BOVINOS

CATEGORIA
CANTIDAD EN EXISTENCIA

SEMOVIENTES
77


TOTAL DE INVENTARIO DE SEMOVIENTES

HALCON 12
317
HALCON 28
77

TOTAL DE SEMOVIENTES 394

Ahora bien, esta Corte aprecia que de los semovientes que se encuentran en la actualidad en posesión de la Industria Venezolana Endógena de Papel, S.A. (INVEPAL), empresa estatal esta que se encarga de la administración de los bienes presuntamente pertenecientes a la fallida empresa VENEPAL, C.A., los cuales son el objeto principal del presente juicio expropiatorio, configuran una gran cantidad de los mismos, que hacen plausible para este Órgano Jurisdiccional, presumir que aún se encuentran comprometidos los intereses de salubridad pública, tal y como así lo requiriera la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, de modo que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y observando al referido derecho social fundamental, que el Estado ha de preservar, promocionar y defender, respectivamente, se AUTORIZA a la República para sacrificar las “…52 reses [o las que hubiere] seropositivas, por encontrarse [presuntamente] infectados de Brucelosis, producido por la bacteria ´Brucellas Abortus´, (…) [asimismo,] vender 47 toros [o los que estuvieren] por sobrepeso, que causan [a decir de la sustituta de la entonces ciudadana Procuradora General de la República] en forma permanente daños materiales y por ende graves perjuicios económicos…”. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA






La Juez,



MARISOL MARÍN R.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-G-2005-000009
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,