JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000066

En fecha 26 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-2004, de fecha 17 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano SIXTO BORRERO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 188.563, debidamente asistido por los Abogados Carlos Eduardo Quintana y Quiro Rafael Arvelaez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 32.041 y 29.265, respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar la cuestión previa de incompetencia alegada por los Apoderados Judiciales de la parte recurrida, declarándose incompetente por la materia para conocer de la demanda interpuesta y en consecuencia declinó el conocimiento de la misma, a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a lo antes indicado, en esa misma fecha.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Sixto Borrero Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.028, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de noviembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados por esta Corte en fecha 19 de octubre de ese mismo año, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 13 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, mediante sentencia Nº 2013-1666, esta Corte “ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de agosto de 2007, para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta (…) [y] ORDENA notificar a la parte actora, para que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa y de deja la advertencia, que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso antes indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 2 de octubre de 2013, en cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de ese mismo año, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Sixto Borrero Pineda.

En fecha 6 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber resultado infructuosa la entregada de la boleta de notificación dirigida al aludido ciudadano.

En fecha 13 de noviembre de 2013, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de esta Corte, para practicar la notificación del ciudadano Sixto Borrero Pineda, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se libró la referida boleta de notificación.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la aludida boleta de notificación, dejándose constancia en fecha 16 de enero de 2014, que venció el término de diez (10) días de despacho establecidos en la misma.

En fecha 31 de enero de 2014, notificada como se encontraba la parte actora de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictada la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Sixto Borrero Pineda, debidamente asistido por los Abogados Carlos Eduardo Quintana y Quiro Rafael Arvelaez, interpuso demanda por daños y perjuicios, contra la Compañía Anónima Metro de Caracas C.A., en los siguientes términos:

Indicó, que en fecha 14 de diciembre de 2005, siendo las siete de la noche (7:00 pm), en la estación Capuchinos del Metro de Caracas, sufrió un accidente dentro de sus instalaciones, derivado de una explosión de los motores del tren donde se transportaba, lo cual originó un descarrilamiento, de conformidad con la información suministrada por el personal de la empresa recurrida.

Adujo, que el ciudadano Nelsón Quintero Páez, actuando con el carácter de Teniente Coronel de los Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante informe que “…el día Miércoles (sic) Catorce (sic) (14) de Diciembre (sic) de 2.005 (sic), aproximadamente alas (sic) diecinueve (19) horas y seis (06) (sic) minutos, se envió a la Unidad Ambulancia (…) en donde se atendió a paciente masculino de nombre: SIXTO BORRERO PINEDA (…) de 73 años edad (sic), quien fue atendido por (…) paramédicos por haber presentado traumatismo en pierna izquierda, causado por una caída de su misma altura (…) y efectuada la atención Médica Prehospitalaria, fue trasladado a la clínica Vista Alegre, de la Parroquia (sic) La (sic) Vega (…) en donde ingresó con SIGNOS VITALES estables [siendo diagnosticado con] fractura del fémur izquierdo después de accidente en las instalaciones del Metro de Caracas el 14/12/2005 (sic) [razón por la cual ] Fue intervenido quirúrgicamente el 15/12/2005 (sic)…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Que, el costo de la intervención quirúrgica fue de “DOCE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) (Bs. (sic) 12.214.444), por concepto de placas, sus costos fue de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 104.000,00), Rehabilitación (…) la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 720.000,00), Consultas (sic), la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 70.000,00), costo del bastón, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 37.141,00), para un gran total de TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 13.145.585, 00) y que la empresa C.A METRO DE CARACAS no ha cancelado…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Manifestó, que no ha tenido ningún tipo de ingreso económico, ya que su profesión es la Abogacía y se le hace imposible trabajar en esas condiciones, aunado a ello, que sus ingresos mensuales promedio en estado normal estaban por la cantidad de “TRES MILLONES DE BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 3.000.000)…” y sumado a los ingresos dejados de percibir desde el día 15 de diciembre de 2005 y hasta el 15 de mayo del año 2006, alcanza la cantidad de “QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 15.000.000,00) y si sumamos los ingresos dejados de percibir desde el día 15 de Diciembre (sic) del año 2.005 (sic)…”, que alcanza la cantidad de “TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) (BS. 30.145.585,00)…”, que a su entender, la Compañía Anónima Metro de Caracas C.A., debe cancelarle por cuanto el accidente fue responsabilidad de la aludida empresa (Mayúsculas y negrillas del original).

Relató, que ha sufrido un menoscabo en sus facultades motoras que no le permiten cumplir de forma normal sus actividades profesionales, lo cual causa un daño moral, que no es reparable por medios terapéuticos o médicos, ya que le es imposible caminar -a su decir- causado por la Compañía Anónima Metro de Caracas, tal como quedó demostrado del Informe emanado del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas.

Señaló, que el daño sufrido es el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, sufrimiento, molestia, maltrato de una cosa, ya que los vecinos, amigos y conocidos “lo llaman el cojo el renco”, por cuanto debe andar apoyado en un bastón y debe estar la mayor parte del tiempo sentado.

Demandó, el daño moral por lesiones personales, derivado del accidente sufrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 y siguientes del Código Civil.

Expresó, que la parte demandada, está en la obligación legal de cancelarle todos los daños que le ha causado, tales como gastos médicos, así como daños y perjuicios “…mas los daños morales…”.
Finalmente, solicitó que fuere condenada la empresa recurrida a cancelar la cantidad de “TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 30.145.585,00), por conceptos de gastos médicos, hospitalización, intervención quirúrgica, Terapia (…) y (…) La cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (BS. (sic) 500.000.000,00) por daños morales…” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada y aceptada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2013-1666 de fecha 24 de septiembre de 2013, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, para lo cual considera necesario realizar con carácter previo las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 24 de septiembre de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1666, mediante la cual en virtud de “…haber transcurrido un tiempo considerable (más de 1 año), desde el 18 de octubre de 2011, fecha en la cual se recibió (…) la diligencia presentada por el por el Abogado Sixto Borrero Pineda, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la causa, esta Corte considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 y 230 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que continúe la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso antes indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se ordenará el archivo definitivo del expediente…”.

Al respecto, en fecha 2 de octubre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la aludida decisión este Órgano Jurisdiccional libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Sixto Borrero Pineda, la cual no fue lograda por el ciudadano Alguacil de esta Corte, por la imposibilidad de localizar al demandante (Vid. folio 114 al 116 del expediente judicial).

En ese sentido, en fecha 13 de noviembre de 2013, en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de esta Corte, para practicar la notificación del ciudadano Sixto Borrero Pineda, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, en fecha 5 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la aludida boleta de notificación, dejándose constancia en fecha 16 de enero de 2014, que venció el término de diez (10) días de despacho establecidos en la misma.

Ello así, evidencia esta Alzada que la parte apelante, dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que constó en auto su notificación ordenada por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2013, ni con anterioridad al mismo, manifestó su interés en que se dictara sentencia en la presente causa.

Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para esta Corte señalar que los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el derecho a la igualdad y de acceso que tiene toda persona ante los Órganos de Administración de Justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, que se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto; sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso, ello como un medio de expresión del interés procesal, que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, a juicio de esta Corte resulta necesario destacar con relación a la figura de la pérdida del interés, que cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, (lo cual no produce la perención), sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009, caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano).

Aunado a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en aquellos casos en los cuales la causa se ha mantenido paralizada por inacción de la parte actora, a los fines de poder declarar la pérdida del interés, resulta indispensables notificar a la misma, para que en un lapso perentorio manifieste su interés o no en continuar la tramitación de la litis, tal como ocurrió en el caso de autos (Vid. sentencia de la aludida Sala Nº 1566 de fecha 19 de diciembre de 2012, caso: Francisco José Freites).

En consecuencia, esta Corte considera que al encontrarse la presente causa en el supuesto en referencia, sin que la parte accionante haya manifestado su interés en que sea decidido el presente asunto, resulta forzoso para esta Corte declarar la extinción del proceso por PÉRDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano SIXTO BORRERO PINEDA, actuando debidamente asistido por los Abogados Carlos Eduardo Quintana y Quiro Rafael Arvelaez, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2007-000066
MMR/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.