JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001449
En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-0387, de fecha 31 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Jorge Dugarte Contreras y Julio Cesar Terán Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 5.304 y 82.740, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELEA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 119-A-SGDO, en fecha 11 de marzo de 1997, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204, dictado en fecha 12 de febrero de 2004, por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado en la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos y en consecuencia, declinó la competencia a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.
En fecha 20 de enero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada la Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Tomas Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 9.304, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 9 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró su Competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, Admitió el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, Improcedente la acción de amparo cautelar, Inadmisible la solicitud de medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 12 de febrero de 2007, se libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., y el oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de notificarles de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2006.
En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 6 de marzo de 2007.
En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.
En fecha 23 de abril de 2007, esta Corte ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a su fijación, se le tendría por notificada.
En fecha 15 de mayo de 2007, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 23 de abril de 2007.
En fecha 25 de mayo de 2007, venció el lapso de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta fijada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 5 de junio de 2007, esta Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que el recurso continuara su curso de ley.
En fecha 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; asimismo, ordenó que una vez constara en autos la última de las citaciones ordenadas, y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 23 de julio de 2007.
En fecha 1º de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2007.
En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 19 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el día 25 de octubre de 2007, inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constatándose que transcurrió el lapso de treinta y seis (36) días continuos correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2007.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no realizó en el lapso de treinta (30) días continuos el correspondiente retiro y publicación del referido cartel.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró la nulidad del cartel de emplazamiento librado el día 19 de septiembre de 2007 y de las actuaciones posteriores, ordenando reponer la causa al estado de notificar a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento para que sea retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición.
En fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 11 de diciembre de 2007.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2008.
En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de enero de 2008.
En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, evidenció que la causa se encontraba paralizada y ordenó la continuación de la misma en el estado en que se encontraba previa notificación a las partes, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., y los oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2009.
En fecha 23 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 3 de marzo de 2009.
En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., manifestando la imposibilidad de practicar la referida notificación.
En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Corporación ELEA, C.A., con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a su fijación, se le tendría por notificada. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de ese Tribunal la referida boleta.
En fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó al expediente la boleta de notificación fijada por ese Tribunal en fecha 5 de mayo de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2007.
En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, difirió el pronunciamiento del recurso de apelación hasta tanto fueran consignadas la totalidad de las notificaciones ordenadas en fecha 18 de febrero de 2009.
En fecha 6 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2009.
En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, formado por una (1) pieza principal constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se reasignó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se concedió un (1) día correspondiente al termino de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de octubre de 2009, esta Corte fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2009, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de alegatos suscrito por el Abogado Carlos de Jesús Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.847, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, Sin Lugar el recurso de apelación y en consecuencia, Confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de noviembre de 2007, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se libre el cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de junio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 26 de junio de 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de junio de 2013.
En fecha 1º de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Corporación Elea, C.A., la cual fue infructuosa su entrega.
En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de julio de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), el cual fue recibido en fecha 19 de julio de 2013.
En fecha 7 de agosto de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Corporación Elea, C.A., en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de mayo de 2013.
En esa misma fecha, se libro boleta por cartelera de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2013, esta Corte dejó constancia que en esta misma fecha, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 7 de agosto de 2013, para notificar a la Sociedad Mercantil Coorporación Elea, C.A. de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de octubre de 2013, esta Corte dejó constancia que en fecha 2 de octubre de 2013, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 14 de agosto de 2013.
En fecha 30 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto por medio del cual ordenó librar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice- Presidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.
En fecha 22 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 6 de noviembre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 17 de enero de 2014, inclusive, dejándose constancia del transcurso de los días 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de noviembre de 2013; 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2013; 13, 14, 15, 16, 17 de enero de 2014.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente.
En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión suscrito por el Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera ante la Corte Contencioso Administrativo, por medio de la cual solicitó a esta Corte declare la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En fecha 29 de marzo de 2004, los Abogados Jorge Dugarte Contreras y Julio Cesar Terán Martínez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204, dictado en fecha 12 de febrero de 2004, por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Informaron, que “…el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACION (sic), contenido en el Oficio (sic) Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204 de fecha 12-02-2004 (sic) emanado del LIC. JOSE (sic) DAVID CABELLO RONDÓN, Subdirector del Instituto AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, (…), mediante el cual se le notifica al Representante (sic) Legal (sic) de la Empresa (sic), SR. FABIÁN POCE ALBÁN, que se ha decidido no renovar el Contrato (sic) de Concesión (sic) suscrito por nuestra Representada (sic) en fecha 09-03-2001 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestaron, que “A nuestra representada le fue otorgada por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, UNA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROTOCOLARES EN SALÓN VIP EN EL TERMINAL NACIONAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, suscrito por ambas partes en fecha 09-03-2001 (sic)” (Mayúsculas del original).
Señalaron, que “…mediante comunicación de fecha 12 de Febrero (sic) del 2004 se le NOTIFICÓ a mi representada ‘Que (sic) este Instituto ha decidido no renovar el contrato mediante el cual se le otorgó bajo régimen de concesión la explotación de actividad de servicios protocolares en Salón (sic) VIP’…” (Mayúsculas del original).
Alegaron, que “En ninguna parte de dicha comunicación se hace mención a la existencia previa del ACTO ADMINISTRATIVO donde se haga constar la declaración de la voluntad del ente administrativo por persona COMPETENTE Y AUTORIZADA PARA NO RENOVAR EL CITADO CONTRATO DE CONCESIÓN, donde se colige irremediablemente que se notificó, o mejor dicho, se trato de notificar a nuestra representada de un ACTO ADMINISTRATIVO INEXISTENTE, o por decir por lo menos, del cual bajo ningún respecto hemos tenido remoto conocimiento de su existencia, configurándose en este caso una ostensible violación a la primera parte del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Mayúsculas del original).
Que, “…no se le indicaron a nuestra representada ‘Los (sic) Recursos (sic) que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse’. Con ello, se violó igualmente la segunda parte del precitado artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Establecieron, que, “…el írrito, abusivo y arbitrario ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACIÓN, dictado por el Subdirector del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en contra de nuestra representada, CORPORACIÓN ELEA, C.A., constituye una clara y flagrante violación al Debido (sic) Proceso (sic) y al Principio (sic) de Legalidad (sic), consagrados en los artículos 25, 46 y 137 de la Constitución, por lo cual el Amparo (sic) que se otorgue, además de restituir los derechos constitucionales conculcados y restablecer la situación jurídica infringida, debe ANULAR el varias veces citado Acto…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Solicitaron, que “…se acuerde a favor de nuestra representada una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en suspender los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES / ACTO MATERIAL DE NOTIFICACIÓN contenido en el oficio número IAAIM-DC-DOC-2004-0204, de fecha 12 de Febrero (sic) del 2004, recibido en la sede de la Empresa (sic) el 13 de Febrero (sic) del 2004, (…) y se mantenga a nuestra representada, CORPORACIÓN ELEA, C.A. en el EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, suscrito con el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, en fecha 9 de Marzo (sic) del 2001” (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente enunciaron que, “…declare con LUGAR la presente acción de amparo conjuntamente con la Acción (sic) Contencioso (sic) – Administrativa (sic) de Nulidad (sic) y que se acuerde la Medida (sic) Cautelar (sic) Innominada (sic) que solicitamos, conforme a lo establecido en los Artículos (sic) 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas del original).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez declarada la competencia por esta Corte, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante sentencia Nº 2013-0855 de fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte observa lo siguiente:
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 22 de enero de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo practicado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal, establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio doscientos cuarenta y ocho (248) que en fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; asimismo, riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249), que en fecha 22 de enero de 2014, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 6 de noviembre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el 17 de enero de 2014, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por los Abogados Jorge Dugarte Contreras y Julio Cesar Terán Martínez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELEA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº IAAIM-DC-DOC-2004-0204, dictado en fecha 12 de febrero de 2004, por el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2004-001449
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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