JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001726
En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1902-07, de fecha 24 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Silvio José Castellanos Herrera y Marielyna Guinand Olivo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 83.575 y 90.763, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano TAMANACO AYAACH MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.833.360, contra la CONTRALORÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 24 de octubre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de julio de 2007, por la Abogada Marielyna Guinand Olivo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, presentado por la Apoderada Judicial de la parte querellante.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 14 de enero de 2008.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Alberto Valdés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 2 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se le concedió el lapso de 8 días hábiles de conformidad con lo previsto con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 16 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2009.
En fecha 16 de abril de 2009, transcurridos los lapsos fijados por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de marzo de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 33.969, 108.458 y 84.238, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitaron la suspensión de la causa.
En fecha 30 de noviembre de 2009, esta Corte acordó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Eloy Brito, en virtud de la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la parte querellada en fecha 26 de noviembre de 2009.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de enero de 2014, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de enero de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez Miriam E. Becerra T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 12 de febrero de 2014, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
En el caso de autos corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación al escrito recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitaron “…dado el hecho de la suspensión de la Figura del Procurador Metropolitano, prevista en la Disposición Final Primera de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276 de fecha 1 (sic) de octubre de 2009, y siguiendo instrucciones del Representante Legal del hoy Área Metropolitana de Caracas, esta representación, respetuosamente solicita de este tribunal la suspensión de la presente causa...” (Negrillas del original).
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.276, de fecha 1º de octubre de 2009, la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, la cual prevé en sus artículos 4, 17, numeral 5 del artículo 8 y en las Disposiciones Finales Primera y Tercera, lo siguiente:
“Artículo 4. El gobierno y administración del Área Metropolitana de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana (…).
Artículo 8. El Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:
(…Omissis…)
5. Ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 17. Corresponderá a la Contraloría Metropolitana el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: A la entrada en vigencia de esta Ley cesará en sus funciones el Procurador Metropolitano o Procuradora Metropolitana.
(…Omissis…)
Tercera: Todo lo no previsto en la presente Ley, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto le sea aplicable”.
Del análisis de las normas transcritas anteriormente, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, el gobierno, administración y representación del Área Metropolitana de Caracas le corresponden al Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana y en cuanto la Contraloría Metropolitana, es un órgano contralor del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se observa que por mandato de las Disposiciones Finales Primera y Tercera ejusdem, el Procurador Metropolitano cesó sus funciones para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Metropolitano, pero por otra parte lo que no fue previsto en la referida Ley en cuanto le sean aplicables, pueden regirse por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Ahora bien, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario, en fecha 28 de diciembre de 2010, en el numeral 13 del artículo 88, cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y Obligaciones:
(…Omissis…)
13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal”.
II
En consecuencia, visto el escrito de solicitud de suspensión de la causa de fecha 26 de noviembre de 2009, suscrito por los Abogados Néstor Alejandro Peña, Margiory Josefina Cappadonna y Juan Alberto Valdés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa luego de una revisión de las competencias y administración del Área Metropolitana de Caracas que son asumidos en pleno derecho por el ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas y este a su vez tiene la facultad y obligación de delegar ampliamente representantes que defiendan los intereses patrimoniales del Área Metropolitana de Caracas, aprecia esta Corte que en virtud de que en la presente causa existen Apoderados Judiciales que defiendan los derechos de la referida Alcaldía, esta Alzada NIEGA la suspensión de la causa solicitada. Así se decide.
En atención en lo anterior, con el objeto de cumplir con la labor jurisdiccional se ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar a las partes de la presente decisión y posteriormente continuar con el procedimiento al estado en que se encontraba la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2007-001726
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
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