REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2014
203° Y 154°

En fecha 29 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 819 de fecha 4 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CIOLY COROMOTO CARRERO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.084, debidamente asistida por el Abogado Nelis Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 82.001, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 4 de mayo de 2009, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 27 de abril de 2009, por la Abogada Anny Pino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 11.066, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 10 de diciembre de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante consignara el escrito de fundamentación de la apelación, en virtud de lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1º de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por el Abogado José Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.141, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, mediante el cual solicitó se homologara el pago ordenado en la sentencia y se remitiera al Tribunal de la causa para su archivo.

En fecha 15 de julio de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, desde el día 3 de junio de 2009, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 14 de julio de 2009, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive. En esa misma fecha, se realizó el cómputo correspondiente a los días 11, 15, 16, 17, 18, 29 y 30 de junio de 2009, así como el 1º, 2, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de julio de 2009. Asimismo transcurrieron siete (7) días del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de junio de 2009.

En fecha 21 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Vanesa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 5 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Baralt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.797, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella intentada por la ciudadana Cioly Coromoto Carrero Soto contra la Gobernación del estado Monagas y ordenó el ajuste de pensión de jubilación con el complemento del bono bolivariano, el pago de la diferencia de prestación de antigüedad y el cálculo de los intereses de mora.

Sin embargo, esta Corte observa que cursa del folio cuatro (4) al folio trece (13) de la segunda pieza del expediente judicial, las copias certificadas consignadas por la Procuraduría General del estado Mérida en las cuales se hace constar la cancelación de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, bono bolivariano y diferencia de bono de fin de año, a la ciudadana Cioly Carrero Soto, motivo por el cual la citada Procuraduría solicitó la homologación del mencionado pago ordenado por la sentencia dictada por el Juzgado A quo.

En virtud de lo anterior, visto que no consta en las copias certificadas del expediente judicial traídas por la Procuraduría General del estado Mérida, lo referente al ajuste de la pensión de jubilación con el complemento del bono bolivariano, así como declaratoria alguna por parte de la ciudadana Cioly Coromoto Carrero Soto acerca del pago realizado por la citada Procuraduría de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado Superior, siendo éstos de carácter indispensable para la resolución del presente asunto, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que informe a esta Corte si se realizó el ajuste de la pensión de jubilación ordenado en la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado A quo, para lo cual, de haberse realizado, deberá consignar copias certificadas de los documentos que hagan constar dicho ajuste.

Igualmente se ORDENA la notificación de la ciudadana CIOLY COROMOTO CARRERO SOTO, a los fines que emita pronunciamiento sobre el pago efectuado en relación con lo ordenado por la sentencia dictada por el Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto, más siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000696
MEM/