REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, trece (13) de febrero de 2014
203° y 154°
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2295-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano FILIMÓN CHONA RUÍZ, titular de la cédula de identidad N° 9.140.416, asistido por el Abogado Víctor Román Rondón Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.831, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 29 de octubre de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Román Rondón Porras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del querellante, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se concedió el lapso de nueve (9) días correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de enero de 2014, en virtud de la fundamentación anticipada del recurso de apelación, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual precluyó el 17 de enero de 2014.
En fecha 7 de enero de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 20 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se pasó el expediente judicial a la Juez Ponente.
En fecha 31 de enero de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la reincorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Filimón Chona Ruíz, debidamente asistido por el Abogado Víctor Román Rondón Porras, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Ahora bien, se advierte que la parte querellante alegó haber sido jubilado por el Instituto recurrido, con una pensión por debajo del sueldo base establecido en el Punto de Cuenta Nº 080 de fecha 4 de diciembre de 2009, presentado por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que contiene la escala de sueldos de la Policía Nacional Bolivariana, ello en virtud de habérsele otorgado en fecha 16 de julio de 2011, el grado de Oficial Agregado conforme a la Resolución del aludido Ministerio, por lo que de igual manera le debe la diferencia de los sueldos percibidos.
Asimismo, se observa que en el escrito de fundamentación de la apelación, la parte querellante alegó que, “…al momento de desarrollarse la audiencia definitiva, [presentó] un recorte de prensa del diario La Nación, 04 (sic) de septiembre de 2013, donde el gobernador (sic) del Estado (sic) Táchira, anuncia que desde ese día se preocesdía (sic) a la homologación de los sueldos y salarios de los funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía del Estado (sic) Táchira (…) ESTABLECIDOS EN PUNTO DE CUENTA 080 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2009…”, referida a los sueldos de la Policía Nacional Bolivariana. (Mayúsculas del original, corchetes de esta Corte).
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, informe a esta Corte sobre la escala de sueldos aplicable a los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de la Policía de esa Entidad a partir del 16 de julio de 2011 y si ésta se adecúa o equipara a la establecida en la “Propuesta de Escala de Sueldos, Salarios y Otros Beneficios Socioeconómicos para los Funcionarios y Funcionarias que conforman la Policía Nacional Bolivariana”, acordada según Punto de Cuenta Nº 080 del 4 de diciembre de 2009, presentado por el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, remita toda la documentación oficial correspondiente que avale la información requerida. Transcurrido el lapso en cuestión esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que conste en autos.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp.- AP42-R-2013-001467
MM/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,